REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: CELIA MABEL BARRETO RINCON.-
APODERADA JUDICIAL: ZORAIDA HIDALGO MACHADO.-
DEMANDADO: JESUS GUILLERMO BLANCO ANTILLANO.
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 52.065.-
Vista la diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2.009, suscrita por la abogada ZORAIDA HIDALGO MACHADO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CELIA MABEL BARRETO RINCON, parte demandante de autos, solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2009.
Este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que en la parte IV de las Consideraciones para Decidir, se mencionó a unos ciudadanos que nada tienen que ver en el presente juicio como “…GUSTAVO MIGUEL DELGADO LANG, asistido por la abogada ONEIDA MONTES DE OCA, contra la ciudadana JENNY ROSIRIS FEAL AMAYA….”, cuando lo correcto debió haber sido “….CELIA MABEL BARRETO RINCON, mediante apoderada judicial abogada ZORAIDA HIDALGO MACHADO, contra el ciudadano JESUS GUILLERMO BLANCO ANTILLANO…” en consecuencia se acuerda subsanar dicho error mediante la presente ampliación de sentencia, conforme al articulo antes nombrado. Donde dice: “…GUSTAVO MIGUEL DELGADO LANG, asistido por la abogada ONEIDA MONTES DE OCA, contra la ciudadana JENNY ROSIRIS FEAL AMAYA…”, Debe decir: “…CELIA MABEL BARRETO RINCON, mediante apoderada judicial abogada ZORAIDA HIDALGO MACHADO, contra el ciudadano JESUS GUILLERMO BLANCO ANTILLANO…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. Nº 52.065
PP/Yensum.-
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