REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JAIME HERNANDO GUAQUETA MARTINEZ y DIANA GARCIA LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: YUDIMAR OSORIO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.998.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 24 Octubre del 2.008, por los ciudadanos: JAIME HERNANDO GUAQUETA MARTINEZ y DIANA GARCIA LOPEZ, venezolano y extranjera en ese mismo orden, mayor de edad, titular de las Cédulas de identidad Nro. V-23.431.251 y V-84.388.887, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada YUDIMAR OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.750, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de Marzo de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal adquirieron bienes y no procrearon hijos.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 04 de Noviembre de 2.008.-
En fecha 11 de Noviembre de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 11 de Noviembre de 2.008, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogada y solicitan de este Tribunal, la expedición de dos (2) copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos, el cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2.008.-
Mediante diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogada y solicitan del Tribunal, decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JAIME HERNANDO GUAQUETA MARTINEZ y DIANA GARCIA LOPEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Marzo de 2.003, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos,
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez y seis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:00 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. No. 52.998.-
PP.-
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