REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de diciembre de 2.009
Años 199º y 150º

DEMANDANTE: ANDRES ELOY VONZIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.522.073 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GUILLEN y/o CLAUDIA GOMEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.71.857 y 98.080, ambos de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL FELIPE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.962.135, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
EXPEDEINTE No. 53.694

Se recibe la presente demanda previa distribución y se le da entrada por auto de fecha 03 de diciembre de 2009.
De la revisión de la misma, el Tribunal observa que la parte actora persigue un COBRO DE BOLÍVARES, es decir el procedimiento intimatorio establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y acompaña los instrumentos cambiarios.
Respecto a la expedición y forma de la letra de cambio, el artículo 410 del Código de Comercio, establece: “…La letra de cambio contiene:
1° La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3° El nombre del que debe pagar (librado)
4° Indicación de la fecha de vencimiento
5° Lugar donde el pago debe efectuarse
6° El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago
7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida
8° La firma del que gira la letra (librador)
De la misma manera establece el artículo 411 eiusdem, que: “…El título en el cual falten alguno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”
Ahora bien, consta de la revisión efectuada a los títulos cambiarios con los cuales la parte actora pretende sustentar su acción, que carecen de firma del librador, requisito -entre otros- indispensable para su validez, por lo que se debe declarar: INADMISIBLE la demanda ya que el aludido recaudo no cumple con la norma citada.
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. No. 53.694.-
aa.-