REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, TRES (03) de Diciembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:55 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 38 y la casa construida, ubicada en Mini fincas El Solar, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Partiendo del punto 38 hasta llegar al punto 57C, en Ciento Cinco Metros (105 Mts); NORESTE: Partiendo del Punto 57C hasta llegar al punto 38 A, en Sesenta y Cinco Metros (65 Mts.); SURESTE: Partiendo del Punto 38 A hasta llegar al Punto 38C, en Ciento Cinco Metros (105 Mts.); SUROESTE: Partiendo del Punto 38C hasta llegar al Punto 38, en Sesenta y Cinco Metros (65 Mts.), en compañía de las Abogadas ELIZABETH SOTO RIVERA Y NELLY LEMUS DE MELET, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 20.942 y 55.716, en su carácter de Apoderadas Judiciales de TRINA GISELA BEHRENS RIZZO, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente. Presente la ciudadana ANALINA DEL VALLE SANCHEZ DE MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.854.123, quien manifestó ser cónyuge del demandado y procedió a llamarlo quien manifestó que venía en camino. El tribunal se encuentra acompañado por la Funcionaria policía (PC) CABO PRIMERO CARMEN ESQUEDA, Placa N° 2422. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A y declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 38 y la casa construida, ubicada en Mini fincas El Solar, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Partiendo del punto 38 hasta llegar al punto 57C, en Ciento Cinco Metros (105 Mts); NORESTE: Partiendo del Punto 57C hasta llegar al punto 38 A, en Sesenta y Cinco Metros (65 Mts.); SURESTE: Partiendo del Punto 38 A hasta llegar al Punto 38C, en Ciento Cinco Metros (105 Mts.); SUROESTE: Partiendo del Punto 38C hasta llegar al Punto 38, en Sesenta y Cinco Metros (65 Mts.) y se le hace entrega del mismo a la depositaria judicial designada para su guarda y custodia. Siendo las 11:05 de la mañana se hace presente el demandado JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.323.683, a quien el Tribunal le notifica de la misión, quien asistido por las Abogadas CARMEN SAID y OLGA MATUTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 16.225 y 17.977, respectivamente, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco los cánones vencidos y no pagados, convengo en la demanda en todas y cada una de las partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado y ofrezco a la parte actora en este acto pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00) en cheque N° 36-30510092, de fecha 03-11-2009, contra la cuenta corriente N° 0115-0055-24-0550043420, perteneciente a BRASILIA JORDANA DE LIMA TIRADO, del Banco Exterior, que incluye el pago de los cánones desde Mayo hasta Agosto de 2009, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00) cada uno, y honorarios profesionales en cheque N° 39-30510091, de fecha 03-11-2009, contra la cuenta corriente N° 0115-0055-24-0550043420, por CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 14.000,00), ambos a favor de la Abogada NELLY LEMUS DE MELET. Igualmente solicito en este acto a la parte actora me conceda un Plazo hasta el Treinta y Uno (31) de Enero de 2010 para lo cual ofrezco pagar en este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.500,00) que comprende el pago de los cánones de Septiembre, Octubre, Noviembre , Diciembre 2009 y Enero 2010, cheque N° 50-30510090 de fecha 03-11-2009, contra la cuenta corriente N° 0115-0055-24-0550043420, perteneciente a BRASILIA JORDANA DE LIMA TIRADO, del Banco Exterior, a favor de la abogada Nelly Lemus de Melet. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada aceptamos los pagos ofrecidos y concedemos el plazo solicitado para la entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, solvente en todos los servicios públicos de los que está dotado el inmueble, así como también en el pago del condominio y pedimos al Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado por el plazo concedido. Ambas partes acordamos que el inmueble y las llaves del mismo serán entregados en la misma sede del inmueble en la fecha acordada a las 10:00 de la mañana. El demandado reconoce que dentro del inmueble esta un comedor en madera color claro y espaldar color verde. La parte actora retira en este acto dos cuadrados litográficos con figuras abstractas propiedad de la demandante. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el comitente. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio, y no se presentó incidencia alguna. Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,




EL DEMANDADO Y SUS ABOGADOS
ASISTENTES,



LA DEPOSITARIA,


LA FUNCIONARIA POLICIAL,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL