REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:35 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la demandada ARTE PIEL, C.A., ubicada en el Conjunto Inmobiliario Alfa Center, Galpón N° 7, Prolongación de la Avenida Michelena, Zona Industrial Municipal Norte, Valencia Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (437,03 Mts2), así distribuidos: Doscientos veintinueve metros cuadrados con un decímetros cuadrados (229,01 Mts2) de área de galpón y doscientos ocho metros cuadrados cuadrados con dos decímetros cuadrados (208,02 Mts2) en área de oficina de los cuales Noventa y Siete metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (97,64 mts2) se encuentran en la planta baja y los restantes Ciento Diez Metros Cuadrados con Treinta y ocho decímetros cuadrados (110,38 mts2) en planta alta, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con un área de estacionamiento adyacente al modulo 3 de la edificación; SUR: Con el Galpón N° 13; ESTE: Con área de circulación adyacente a la parcela N° 101 de la Urbanización y OESTE: Con el galpón N° 8 y cuenta con las siguientes dependencias: Un área de oficina en planta baja con un baño, y otra de oficina en la planta alta, con dos baños y el área de galpón donde se encuentran dos dependencias de baño, en compañía del abogado GIACOMO OLIVERO, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES BERGAMO, C.A., a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente el ciudadano LEONARDO DE SARIO DE CHRISTOFANO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.113.590, a quien en su carácter de Presidente de la empresa demandada ARTE PIEL, C.A, se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituído. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en el Conjunto Inmobiliario Alfa Center, Galpón N° 7, Prolongación de la Avenida Michelena, Zona Industrial Municipal Norte, Valencia Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (437,03 Mts2), así distribuidos: Doscientos veintinueve metros cuadrados con un decímetros cuadrados (229,01 Mts2) de área de galpón y doscientos ocho metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (208,02 Mts2) en área de oficina de los cuales Noventa y Siete metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (97,64 mts2) se encuentran en la planta baja y los restantes Ciento Diez Metros Cuadrados con Treinta y ocho decímetros cuadrados (110,38 mts2) en planta alta, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con un área de estacionamiento adyacente al modulo 3 de la edificación; SUR: Con el Galpón N° 13; ESTE: Con área de circulación adyacente a la parcela N° 101 de la Urbanización y OESTE: Con el galpón N° 8 y cuenta con las siguientes dependencias: Un área de oficina en planta baja con un baño, y otra de oficina en la planta alta, con dos baños y el área de galpón donde se encuentran dos dependencias de baño, al cual se le atribuye un porcentaje de condominio de cinco enteros con noventa y seis centésimas por cientos (5,96%) con respecto a la totalidad de la edificación y diecinueve enteros veintidós centésimas por ciento (19,22%) con respecto al módulo del cual forma parte y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 66. En este estado interviene el ciudadano LEONARDO DE SARIO DE CHRISTOFANO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.691, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio en nombre de mi representada me doy por citado, renuncio a lapso de comparecencia, reconozco los cánones insolutos y no pagados, y convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado por haber tenido a mi vista copia del libelo de demanda, y en consecuencia ofrezco pagar a la parte actora los montos adeudados que ascienden a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 75.320,00) de la siguiente forma: 1) La suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 25.220,00), cuyo monto acredité de manera inconsulta e ilegal en la cuenta corriente N° 0006158633 del Banco BOD, a favor de INVERSIONES BERGAMO; 2) La suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 35.000,00) mediante cheque N° 01761950 de BANCARIBE, agencia los Guayos, girado contra la cuenta corriente N° 01140224112240033260, cuya titular es la demandada, a favor del ciudadano GIACOMO OLIVIERO COLARRUSO, abogado actor de fecha de hoy; y 3) El saldo restante que lo es la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.260,00) pagaderos el día Once (11) de Diciembre de 2009 en la sede de la demandada. Igualmente solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de dos mil nueve (2009) para hacerle entrega formal del inmueble objeto de la medida de secuestro totalmente libre de bienes y personas en las mismas optimas condiciones de conservación y aseo en que lo recibió mi representada tal como fue reseñado en el contrato de arrendamiento. Interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada y solicitado como ha sido el plazo, acepto los pagos ofrecidos y solicito del Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del notificado hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2009. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento al Tribunal de la causa. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por el abogado actor deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del notificado por el plazo concedido, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio, y no se presentó incidencia alguna. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,


EL DEMANDADO Y SU
ABG. ASISTENTE,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL