En el día de hoy, (02/ DICIEMBRE /2009), siendo las 11:20 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por los abogados: NELSON ARCILA MURILLO, IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIERREZ INPREABOGADO Nº 135.515, 135494, 139.305, apoderados judiciales de la sociedad de comercio SUPER CARNES EL SAMAN C.A. contra la Sociedad de Comercio SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA C.A. representada por su Director Gerente CARMELINDA MASSARONI TANGO, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreto medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los abogados NELSON ARCILA MURILLO, IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIERREZ INPREABOGADO Nº 135.515, 135494, 139.305, apoderados judiciales de la sociedad de comercio SUPER CARNES EL SAMAN C.A.
y de los auxiliares de justicia JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 5.480.302, representante de la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador ENRIQUE FIGUEROA BREA, titular de la cedula de identidad N° V 5.370.914, en la Avenida Principal de la Zona Industrial de la urbanización Paraparal, C.C TUTANKAMON, LOCAL N° 2, Municipio los Guayos del Estado
Carabobo, donde funciona la demandada Sociedad de comercio SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA C.A. (sitio indicado por la parte actora). Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana CARMELINDA MASSAROTI TANGO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.345.184, quien es Director gerente de la parte demandada Sociedad de Comercio SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA C.A. la misma manifiesta estar en conocimiento de la demanda e informa que existe la posibilidad de llegar a un posible acuerdo y procede a comunicarse con su abogado. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Inmediatamente, el tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre ellos e
inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, éste Juzgado ejecutor de Medidas, le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. En este estado el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de rango Constitucional, por lo que les concede un lapso de (15) minutos. En este estado, siendo las 12:25 P.M, se hace presente al lugar el abogado GAMALIEL JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL INPREABOGADO N° 84.980, a quien el tribunal notifico de su misión, y quien informo ser abogado asistente de la ciudadana CARMELINDA MASSAROTI TANGO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.345.184, director gerente de SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA C.A. y quien acepto dicha asistencia. En este estado, siendo las 1:10 P:M el abogado GAMALIEL JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL INPREABOGADO N° 84.980, manifiesta no estar de acuerdo con el convenimiento conversado y se retira en este
momento. Así las cosas, la ciudadana CARMELINDA MASSAROTI TANGO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.345.184, director gerente de SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA C.A., procede a ubicar vía telefónica a otro abogado a fin de ser asistida. En este estado siendo las 2:00 P.M, se hace presente el abogado JOSE CARLOS ORTIZ HERRERA INPREABOGADO N° 106.131, A quien el tribunal notifico de su misión, manifestando ser abogado asistente de la ciudadana CARMELINDA MASSAROTI TANGO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.345.184, director gerente de SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA C.A. y quien acepto dicha asistencia, y de seguida expone: “ En nombre de mi representada me doy por intimada en el presente procedimiento, renuncio a los lapsos de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, a tales efecto Ofrezco cancelar en fecha viernes cuatro (04) de Diciembre de 2009, la cantidad de (Bs.7000,oo), en efectivo, por concepto de gastos de traslado de depositaria judicial ocasionados en el día de hoy, en el Centro comercial Paseo la Granja, piso 3, oficina 308, Urbanización la granja Municipio Naguanagua Estado Carabobo, despacho de los apoderados actores, a las 2:00 P.M; en fecha 22 de Diciembre de 2009, la cantidad de (Bs.15.000,oo), en efectivo, por concepto de una parte de los honorarios profesionales de los abogados actores, en el Centro comercial Paseo la Granja, piso 3, oficina 308, Urbanización la granja Municipio Naguanagua Estado Carabobo, despacho de los apoderados actores, y un último pago por la cantidad de (Bs. 134.283,81), en cheque de gerencia a favor de la ciudadana MARBELLA PERALTA, en fecha 20 de Enero de 2010, en la sede del Tribunal de la causa, solicito en este acto se suspenda la medida de embargo preventivo decretada, es todo”. Acto seguido, los abogados NELSON ARCILA MURILLO, IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIERREZ INPREABOGADO Nº 135.515, 135494, 139.305, apoderados judiciales de la sociedad de comercio SUPER CARNES EL SAMAN C.A. exponen: “ visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo aceptamos en los términos antes indicado, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento al tribunal comitente, haciendo la salvedad de que el incumplimiento de alguno de los pagos
aquí pactados en las fechas correspondientes, dará lugar a la ejecución inmediata del convenimiento celebrado. Finalmente, El Tribunal ordena el traslado y constitución a su sede natural, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de embargo preventivo comisionada, en virtud de que las partes hicieron uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las ( 2:45 P.M.), se ordena el regreso del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---------
LA JUEZ TEMPORAL
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DRA. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA
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ABOG. NELSON ARCILA MURILLO INPREABOGADO Nº 135.515
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ABOG. IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ INPREABOGADO 135.494
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ABOG. LIMER VALENTINA SORONDO GUTIERREZ INPREABOGADO 139.305
LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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CARMELINDA MASSAROTI TANGO. C.I. 11.345.184.
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ABOG. JOSE CARLOS ORTIZ HERRERA INPREABOGADO N° 106.131,
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JOSE CARLOS ORTIZ HERRERA INPREABOGADO 106.131
REPRESETANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA
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JESUS GARCIA C.I N° 5.480.302
EL PERITO
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ENRIQUE FIGUEROA BREA CI V-5.370.914
LA FUNCIONARIA POLICIAL
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CABO PRIMERO CARMEN SEQUERA CI V- 12.030.852
LA SECRETARIA
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ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N. 3455.09 / Expediente N° 7697.
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