REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el día de hoy, Ocho (08/ DICIEMBRE/2009), siendo las 10:40 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoado por la abogada MARIELIS CAROLINA CUSTODIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.884, apoderada judicial de la parte actora BEATRIZ COROMOTO MAZZEY VERA, contra el ciudadano: ROGER ALBERTO GIRON MONTOYA, el tribunal de la causa ordeno la entrega material del inmueble constituido por un apartamento identificado “DJ-1” el cual forma parte del Edificio “D” del Conjunto Residencial Valle Fresco, situado en la parcela B-7 de la Urbanización La Granja, calle “D” en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal abogada: Rossani Manamá, y la Secretaria: abogada Yasmila Faria, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en el inmueble de marras, estando en compañía de la abogada: MARIELIS CAROLINA CUSTODIO, apoderada de la parte actora BEATRIZ COROMOTO MAZZEY VERA titular de la cédula de identidad N° V – 5.349.63 INPREABOGADO N° 110.884 y de los auxiliares de justicia ciudadanos: FERNANDO OJEDA titular de la cédula de identidad N° V – 5.370.466, representante de la
Depositaria Judicial Venezuela C.A y del perito avaluador ciudadano: ENRIQUE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V– 5.370.914, depositaria designada por la ejecutante. El Tribunal deja constancia que una vez constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del referido, fue permitido el acceso por la ciudadana: ZORELLY REBECA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V 6.172.941, a quien el tribunal notifico de su misión y permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, quien expone:”habito en el inmueble desde hace 12 años, por ser exconcubina del ciudadano: ROGER GIRON, quien se mudo de este inmueble en mayo de 2008, luego de haberlo denunciado ante la fiscalía, causa fiscal 08-F27-0431-08, por maltrato y violencia, con quien procree una niña actualmente de trece años y la misma estudia en un internado militar en el estado Táchira; conozco a la ciudadana BEATRIZ MAZZEY, desde hace 15 años, quien es su comadre y mejor amiga, desconozco este procedimiento de venta del inmueble jamás he sido notificada y poseo derechos sobre el inmueble, esto es una forma para lograr sacarme, además me ampara la ley y procede a comunicarse vía telefónica con el abogado: EDGAR OVIOL, a quien le informo de la presencia del tribunal en el inmueble, manifestando éste no poder comparecer por encontrarse en una reunión, es todo” . Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o
Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De seguida, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora abogada MARIELIS CAROLINA CUSTODIO INPREABOGADO N° 110.884, titular de la cédula de Identidad N° V –10.227.534, quien de seguida expone “ En mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ MAZZEY, ratifico en cada una de las partes decisión definitiva del juzgado de la causa, donde se dicto la desocupación de este inmueble, derivado de una venta totalmente legal de la parte demandada a mi representada, realizada en abril de 2008, y demande en el mes de mayo 2008, por que no le entregaron el inmueble a mi representada solicitando así la ejecución forzosa . En lo respecta a lo señalado por la Sra. Zorelly, de los derechos que ella dice tener le ruego al Tribunal de la causa verificarlos en su oportunidad ya que la parte demandada en el expediente de la causa su estado civil es casado con otra persona. En relación al derecho de la Sra. Zorelly, lo desconozco, es todo”. Así las cosas, y por cuánto estamos en el supuesto de hecho jurisprudencial para que prospere la suspensión, en vista de que el tercero opositor alega de estar poseyendo el inmueble de marras desde hace unos (12) años y la parte demandante indica que su cliente compro el inmueble en el mes de abril de 2008 y demandó en mayo de 2008, es por lo que este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, habiendo constato que existe un ocupante distinto del demandado, en posesión real del mismo alegando tenerla desde hace 12 años aproximadamente, de igual forma alega desconocer el presente procedimiento, y exigiendo los derechos sobre el inmueble de marras, por haber mantenido una relación concubinario con el hoy demandado, en razón de lo anterior, este juzgado en salvaguarda al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso y en aplicación de las sentencias vinculantes dictadas en fecha 17 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 03-1283, y sentencia número 3521 de 09 de marzo de 2005 y 16 de junio de 2006 por la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencia números 222 y 1202, expedientes números 03-2688 y 05-1339,
correlativamente, es por lo que ordena LA SUSPENSION de la presente medida, y la remisión de la presente en el estado en que se encuentra al comitente. Así se decide. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la redacción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:15 P.M.). Por cuanto este Tribunal tiene fijada, la práctica de una medida en este mismo municipio ordena el traslado y constitución. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA ABOGADA ACTORA
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ABOG. MARIELIS CAROLINA CUSTODIO INPREABOGADO Nº 110.884.
LA NOTIFICADA
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ZORELLY REBECA HERNANDEZ HERNANDEZ C.I V 6.172.941
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA
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FERNANDO OJEDA – 5.370.466
PERITO AVALUADOR.
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ENRIQUE FIGUEROA, N° V– 5.370.914,
FUNCIONARIO POLICIAL
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INSPECTOR OMAR HENRIQUE SEQUERA C.I V-14.162.505 PLACA: 0170
LA SECRETARIA
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ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N. 3398-09 / Expediente N° 1383
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