REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.579
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTES: MARIA NORBERTA PUERTAS MARVAL e IRIS VIOLETA PUERTA MARVAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.304.486 y V-8.592.055, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: YULI TORRES ARTEAGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.064.
INDICIADA: VICTORIA ANDREA MARVAL de PUERTAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.763.406.
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana Victoria Andrea Marval de Puertas.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 13 de octubre de 2008, la cual fue admitida en fecha 14 de octubre de ese mismo año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 17 de octubre de 2008, tuvo lugar la declaración de los testigos ciudadanos Teresa de Jesús Puerta de Capuano; Eddy Margot Puerta de González y; Mery Josefina Puerta Marval.
Por diligencia del 3 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia; asimismo en esa fecha, tuvo lugar el acto de declaración de la indiciada ciudadana Victoria Andrea Marval de Puertas.
Por auto del 5 de junio de 2009, se agregan a los autos informes médicos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 6 de julio de 2009, tuvo lugar la declaración de la testigo ciudadana Martha Beatriz Puerta de Sierra.
Mediante decisión del 15 de julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana Victoria Andrea Marval de Puertas, designando como tutor interino a la ciudadana María Norberta Puertas Marval, ordenando la remisión del expediente en copia certificada a la alzada a los fines de consulta.
La parte solicitante el 7 de agosto de 2009, consigna ante el a quo escrito contentivo de pruebas, siendo admitidas y reglamentadas.
Por auto del 10 de agosto de 2009, el tribunal de primera instancia con el fin de decretar la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana Victoria Andrea Marval de Puertas, acuerda oficiar al Instituto Venezolano del Seguro Social a los fines de ser nuevamente evaluada la misma.
En fecha 22 de septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia declara desierto el acto de declaración de testigos promovido por la parte solicitante; igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil acuerda la publicidad del decreto de interdicción provisional y, advierte a la parte solicitante que debe consignar junto con la publicación, el correspondiente registro del decreto y, sufragar los gastos de fotocopiado del expediente a los fines de la consulta.
Por auto del 28 de septiembre de 2009, el tribunal de primera instancia, previa solicitud de la representación de la solicitante, fija nueva oportunidad para el acto de declaración de testigos.
Realizada la distribución correspondiente, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 21 de octubre de 2009, fijándose el décimo (10°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.
Por auto del 5 de noviembre de 2009, se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.
Seguidamente pasa esta alzada a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LAS SOLICITANTES
En el escrito de solicitud, la parte accionante solicitan sea sometida a interdicción la ciudadana Victoria Andrea Marval de Puertas, quien es su madre, en virtud que la misma sufre de demencia senil, la cual le fue diagnosticada en fecha 17 de agosto de 2006 y, que en la actualidad presenta síndrome multiinfartos a nivel cerebral.
Relatan que su madre goza del beneficio de pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social; que la enfermedad de la misma comenzó desde el año 2005 y; que es propietaria de un cincuenta por ciento (50%) más una alícuota de un cuarto (¼), de los bienes dejados por su padre.
Que en la actualidad su madre, ciudadana Victoria Andrea Marval de Puertas, no se encuentra en condiciones físicas, ni mentales, para tomar ningún tipo de decisión, ya que pierde la noción del tiempo y, que en todas las instituciones les exigen para comprar, vender, cobrar o pagar, que se le designe un curador a la misma, razón por la cual solicitan su interdicción.
Fundamentan su pretensión en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Primera Instancia en fecha 15 de julio de 2009, decreta la interdicción provisional de la ciudadana Victoria Andrea Marval de Puertas, designando como tutor interino a la ciudadana María Norberta Puertas Marval, ordenando la remisión del expediente en copia certificada a la alzada a los fines de consulta.
Al efecto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional de la indiciada Victoria Andrea Marval de Puertas, designando como tutor interino a la ciudadana María Norberta Puertas Marval, Y ASI SE ESTABLECE.
Cursante al folio 7 del expediente se evidencia informe médico de fecha 22 de septiembre de 2008, emanado del Centro Clínico del Caribe, C.A., del cual se desprende que la ciudadana Victoria Marval de Puerta padece de síndrome multiinfartos a nivel cerebral.
Cursan igualmente a los autos dos informes médicos, siendo que en el primero no hay datos de identificación del notado de demencia y en el segundo los datos no coinciden.
En la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: Teresa de Jesús Puerta de Capuano, Eddy Margot Puerta de González, Mery Josefina Puerta Marval y Martha Beatriz Puerta de Sierra y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada padece una enfermedad mental.
Igualmente cursan a los autos:
• Informe Médico Psiquiátrico de fecha 29 de abril de 2009, suscrito por el Médico Psiquiatra Nidia Bolívar, en donde se da como impresión diagnóstica que la indiciada padece demencia vasular con alteración del comportamiento;
• Informe Imagenológico, suscrito por el Médico Radiólogo Ma Alexandra Segura, en donde se concluye que las imágenes hipodensas descritas en la sustancia blanca fronto-parietal bilateral y centros semiovales, de etiología vascular isquémica (multi infarto) y cambios atróficos esperados por la edad.
• Informe Psicológico, suscrito por la Psicóloga Clínica Amalys Rambert y por la Médico Psiquiatra Nidia Bolívar en donde se diagnostica que la indiciada padece de demencia senil.
• Informe Psiquiátrico, suscrito por el Psiquiatra Julio Zerpa, en donde se establece que la indiciada padece como enfermedad actual: Alteración difusa de la sustancia blanca peri ventricular y en centros semi ovales en relación con micro angiopatia isquémica crónica. Infarto lacunar frontal izquierdo.
Como quiera que de la instrucción preliminar resultan datos suficientes que demuestran lo alegado por las solicitantes, respecto a que en la actualidad su madre no se encuentra en condiciones físicas, ni mentales, para tomar ningún tipo de decisión; resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión del 15 de julio de 2009 que decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana Victoria Andrea Marval de Puertas, designando como tutor interino a la ciudadana María Norberta Puertas Marval, Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto abello; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria que decretó la interdicción provisional de la ciudadana Victoria Andrea Marval de Puertas, designando como tutor interino a la ciudadana María Norberta Puertas Marval.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
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