República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.694.526, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3318, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio VICENTE GUATACHE MENDEZ y EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.002 y 118.371, respectivamente, en la sede de la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en el centro comercial ESPACIO LA CEIBA, mezzanina. Seguidamente, el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ZULEIMA C. HÉRNANDEZ MONTERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.091.755, quien manifestó desempeñarse como Gerente de la entidad bancaria, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 7017. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio VICENTE GUATACHE MENDEZ y EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.002 y 118.371, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través de la notificada si en la cuenta corriente Nro. 01080094390100008346, perteneciente a la sociedad mercantil SISTEMAS DE INVERSIONES COMERCIALES SENDCAR, C. A., posee saldo a su favor a los fines de señalar las cantidades liquidas para que sean Embargada Preventivamente. Seguidamente la notificada ZULEIMA C. HÉRNANDEZ MONTERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.091.755, expone: Si efectivamente, en la cuenta corriente Nro. 01080094390100008346, perteneciente a la sociedad mercantil SISTEMAS DE INVERSIONES COMERCIALES SENDCAR, C. A, a la fecha mantiene saldo a su favor la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.27.680,54). Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio VICENTE GUATACHE MENDEZ y EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.002 y 118.371, expone: Señalamos al Tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, La cantidad de



BOLIVARES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.27.680,54) abonados en la cuenta Nro. 01080094390100008346, la cual pertenece a la sociedad mercantil SISTEMAS DE INVERSIONES COMERCIALES SENDCAR, C. A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, la siguiente cantidad abonada en la cuenta perteneciente a la empresa demandada la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.27.680,54) abonados en la cuenta Nro. 01080094390100008346, la cual pertenece a la sociedad mercantil SISTEMAS DE INVERSIONES COMERCIALES SENDCAR, C. A., la cual se mantendrá bloqueada judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Acto seguido, la parte actora anteriormente identificada expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada para ser Embargados, en virtud de que el monto señalado no cubre el monto del decreto de Embargo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena mantener las actuaciones en el tribunal y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA



LA SECRETARIA Acc.












República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 30 de octubre de 2009, siendo las 9:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3304, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, en la sede de la entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicada en el centro comercial Shopping Center, sótano, el Tribunal procede a notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ ARMAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.606.540, quien manifestó desempeñarse como Cajero Principal de la entidad bancaria, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nro.44.315. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través del notificado si en las cuentas corrientes Nros. 1091009317, 1046557432, 1041270747, perteneciente a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, la cuales son aportadas al notificado en este acto, posee saldo a su favor a los fines de señalar las cantidades liquidas para que sean Embargada Preventivamente. Seguidamente el notificado MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ ARMAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.606.540, expone: Si efectivamente, en las cuentas corrientes Nros. 1091009317, 1046557432, 1041270747, pertenecientes a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, a la fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, expone: Señalamos al Tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, La cantidad Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Diecisiete Céntimos ( Bs.194.474,17) abonados en la cuenta Nro. 1091009317, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER



INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de Dos Millones Sesenta y Tres Mil Ciento Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos ( Bs. 2.063.109,60), abonados en la cuenta Nro. 1046557432, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos ( Bs. 12.492,25) abonados en la cuenta Nro. 1041270747, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades abonadas en las cuentas pertenecientes a la empresa demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A: La cantidad Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Diecisiete Céntimos ( Bs.194.474,17) abonados en la cuenta Nro. 1091009317, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de Dos Millones Sesenta y Tres Mil Ciento Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos ( Bs. 2.063.109,60), abonados en la cuenta Nro. 1046557432, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos( Bs. 12.492,25) abonados en la cuenta Nro. 1041270747, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, la cual se mantendrá bloqueada judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA