República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 10 de diciembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3335, en compañía de la parte demandada Sociedad de Comercio MAYOR MAYOR C.A, representada por el ciudadano KWOK WAI LEUNG HO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.918, asistido por la abogada asistente RAYDA RIERA LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.829.139, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.867, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, ubicado en la calle Comercio entre Avenidas Díaz Moreno y Montes de Oca, numero Cívico 101-69, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de RESTITUCION, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1524. Acto Seguido la parte actora ciudadano KWOK WAI LEUNG HO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.918, en su carácter antes señalado, asistido por la abogada asistente RAYDA RIERA LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.867, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el tribunal encontrándose dentro del inmueble, deja expresa constancia que el mismo se encuentra desocupado de bienes y de personas, y solo hay dentro del inmueble 14 vitrinas de vidrio y entrepaños de vidrio y 6 estantes bastante usadas, de color amarillo que estaban en uso por la actividad desarrollaba por la sociedad de comercio supra señalada y que al momento de practicar la medida de secuestro quedaron dentro del inmueble. Seguidamente la parte demandada Mayor Mayor, C.A., representada por el ciudadano KWOK WAI LEUNG HO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.918, asistida por la abogada asistente RAYDA RIERA LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.867, expone: Solicito al tribunal me sea RESTITUIDO, en nombre de mi representada, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, ubicado en la calle Comercio entre Avenidas Díaz Moreno y Montes de Oca, numero Cívico 101-69, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como las vitrinas y estantes antes señalados por cuanto
las mismas estaban en uso antes de la practica de medida de secuestro y fueron encontradas en el mismo estado en que las deje voluntariamente. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESTITUYE, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, ubicado en la calle Comercio entre Avenidas Díaz Moreno y Montes de Oca, numero Cívico 101-69, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la sociedad mercantil MAYOR MAYOR C.A, representada por el ciudadano KWOK WAI LEUNG HO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.918, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR PARTE ACTORA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE
CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
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