República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 14 de diciembre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3336, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio DOUGLAS FERRER y ANTONIO PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67281, 106.043, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Altos de Mirador, Torre Kiamanti, piso 13, Apartamento 13-B, Avenida Paseo Cuatricentenario, Via Guapazo, Urbanización Guataparo, en el Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana PATRICIA DEL VALLE MORENO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.309.404, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1643. Acto seguido la demandada ciudadana PATRICIA DEL VALLE MORENO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.309.404, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.405 , expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, y libre de apremio y coacción, convengo en todas y cada uno de los petitorios de la demanda sin reserva alguna, en que he incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero de 2009, hasta diciembre de 2009, y el saldo del mes de diciembre de 2008, convengo en desalojar y devolver y entregar el inmueble junto con los bienes muebles que fueron arrendados conjuntamente con el inmueble y que aparecen claramente descritos en el contrato y solvente en los servicios públicos y privados prestados al mismo, para la fecha 29 de enero de 2010, al ciudadano Jorge Salazar, identificado en autos o a cualquiera de sus apoderados. Igualmente convengo en pagar las costas, así convengo en pagar la cantidad de Veintidós Mil Ochocientos Bolívares ( Bs. 22.800,00) por concepto de daños y perjuicios que represente el monto o el equivalente, dejado de pagar por cánones de
arrendamiento del mes de enero de 2009, hasta diciembre de 2009, y el saldo del mes de diciembre de 2008. Producto de lo anterior pago en este acto la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ciento Noventa Bolívares (Bs. 34.190,00) mediante un cheque girado contra la cuenta corriente Nro. 0151-0087-714487012397, cheque Nro. 26-60099314, del Banco Fondo Común, de fecha 14 de diciembre de 2009, a favor del ciudadano Jorge Salazar, incluido en este pago la indemnización correspondiente al mes de enero de 2010. No quedando a deber cantidad alguna por estos concepto ni por ningún otro excepto el cumplimiento de lo obliga en el presente convenimiento Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio DOUGLAS FERRER y ANTONIO PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67281, 106.043, respectivamente, exponen: Vista la exposición hecha por la parte demandada, en nombre de nuestro representado, otorgamos el plazo solicitado por la parte demandada, recibimos el pago, el cual, a los fines de la homologación del presente convenimiento, será verificado con el objeto de otorgar el plazo antes señalado, sin que dicho plazo se entienda como una novación o renovación del contrato cuyo desalojo se demanda, y en el caso de no existir fondo suficiente o se haga imposible el cobro del cheque supra identificado, el plazo solicitado quedara sin efecto y se precederá al desalojo inmediato del inmueble. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación del presente convenimiento y acuerdan que el inmueble, los muebles y las llaves del mismo serán entregados el día 29 de enero de 2010, a las 2:00 de la tarde, en la misma dirección donde se encuentra constituido el tribunal previa verificación con un tribunal del estado de conservación y de funcionamiento del mismo, a los fines de dar por cumplido el presente convenio, de lo contrario se tendrá por no desalojado y entregado el tanta veces mencionado inmueble y muebles, en cuya oportunidad será devuelto, previa verificación de las condiciones del inmueble, el deposito dado en garantía que asciende a la suma de Bs. 2.400,00. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio DOUGLAS FERRER y ANTONIO PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67281, 106.043, respectivamente, exponen: Solicitamos al tribunal deje constancia de las condiciones y estado del inmueble objeto de la medida y los bienes muebles que fueron arrendados junto con el mismo. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento lo acuerda por estar ajustada a derecho, puede apreciar que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación, así como los bienes descrito en el contrato de se encuentran en buen estado, en consecuencia declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
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