República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 14 de diciembre de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3337, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.536, apoderada judicial de la demandante AMPLIA INVERSIONES, C.A, en el inmueble ubicado en la Avenida Urdaneta, entre calles Libertad e Independencia, Parroquia catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JUAN CARLOS ARROYAVE RINCON, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 24.271.928, quedando impuesto de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.7736, quien manifestó ser socio del ciudadano LEONARDO CASTRO, se encontraba fuera de la ciudad de Valencia. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.536, expone: Solicito al tribunal suspenda la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en el día de hoy, a los fines de otorgarle un plazo al ciudadano LEONARDO CASTRO QUINTERO, demandado de autos, para que llegue a la ciudad de Valencia por cuanto una vez que se le llamo al móvil celular 0424-4675306, 0057320859382, manifestó encontrarse en la ciudad de San Cristóbal, a los fines de llegar a un acuerdo de de pago o en su defecto proceder a la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda suspender la medida de embargo preventivo, acordando fijar nueva oportunidad para la fecha 15 de diciembre de 2009, a las 2:00 de la tarde, el tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.






LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA