República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.312, con motivo del juicio seguido por los Abogados JOSÉ DELGADO y LISBETH DIAZ PETIT, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECANICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, contra Sociedad Mercantil MAFORCA, C. A., en la persona de su representante legal de la ciudadana ANTONIETA PALADINO MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.421.792, en compañía de la parte actora, abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.212, en el inmueble ubicado en la Zona Industrial Municipal Sur, al sur oeste de la ciudad de Valencia, en la Parroquia Urbana San Blas, Jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo, constituida por la parcela, distinguida con el Nro. 3-6 en el banco general de la zona industrial municipal Nro. 685/d-IV. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JUAN JOSÉ ANDUEZA HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.149.862, quien manifestó ser Jefe de almacén de la Sociedad Mercantil MAFORCA, C. A. y al ciudadano ALEX ARGENIS NAVEGA RANGEL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.061.893, en su condición de analista de Sigcof, a quien el Tribunal les informo de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, expediente Nro. 9531. Acto seguido, la parte actora abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.212, expone: Solicito al Tribunal designe experto fotógrafo, según el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dejar constancia que en Galpón se lee Almacén Maforca. Igualmente, designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa experto fotógrafo al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, y como depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido, la parte actora abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO DELGADO, antes identificado, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el bien mueble que a continuación se describe: Una Grúa Telescópica
autopropulsada, Modelo: TM-800, S/N 27220466, usada, Marca: Grove, Modelo: RT 63S, Motors Cummins Cs 464, Serial: 17141. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara SECUESTRADO el bien mueble señalado por la parte actora y que a continuación se describe: Una Grúa Telescópica autopropulsada, Modelo: TM-800, S/N 27220466, usada, Marca: Grove, Modelo: RT 63S, Motors Cummins Cs 464, Serial: 17141, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido, siendo las 11:10 de la mañana, hace acto de presencia la ciudadana ANTONIETA PALADINO MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.421.792, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil MAFORCA, C. A., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISELA FERREIRA DA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.574, parte demanda, a quien el Tribunal le impone de la misión a cumplir decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente el Abogado JOSÉ GREGORIO DELGADO, anteriormente identificado, expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida de Secuestro, en virtud de que me encuentro en conversaciones con la parte demandada, con el objeto de llegar a un convenimiento o transacción, en consecuencia me comprometo a hacer los tramites necesarios una vez que llegue la presente comisión al Tribunal comitente. Igualmente solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Así mismo remita las actuaciones al tribunal Comitente Es todo. Acto seguido, la ciudadana ANTONIETA PALADINO MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.421.792, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil MAFORCA, C. A., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISELA FERREIRA DA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.574,expone: Acepto lo expuesto por la parte demandante, igualmente me trasladare al tribunal de la causa a los fines de suspender el procedimiento en virtud de que nos encontramos en conversaciones con el demandante para llegar a un acuerdo. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte demandante se abstiene de practicar la medida de Secuestro, libera la depositaria Judicial designada de toda responsabilidad, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:54 del mediodía, el tribunal se hizo acompañar del funcionario policial Andrés García, Placa 1880. es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LOS NOTIFICADOS
DRA. MAURICIA GONZALEZ
PARTE ACTORA PARTE DEMANADA y
Abog. ASISTENTE
DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA Acc
Rita C. García R.
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