República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 08 de diciembre de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3331, en compañía de la parte abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.348, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Paraparal, Conjunto Residencial Paraíso II, Torre A, Municipio los Guayos del Estado Carabobo, distinguido con los números y letra A2-1, con los siguientes linderos: NOR-ESTE: Fachada Noreste del edificio “A”; SUR-ESTE: Apartamento A2-2; SUR-OESTE: may de circulación y fachada interna y NOR-ESTE: Fachada norte del edificio, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto de Secuestro, ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.514. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos EFRAIN VERA; DAYANA FLORES, MAURY SANCHEZ PEREZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.320.725, 15.611.640, 17.254.828, respectivamente, quienes quedaron impuestos de la misión del tribunal, y manifestaron ser familiares de la ciudadana Aurelis Vera, ocupante del inmueble. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.348, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.348, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Paraparal, Conjunto Residencial Paraíso II, Torre A, Municipio los Guayos del Estado Carabobo, distinguido con los números y letra A2-1, con los siguientes linderos: NOR-ESTE: Fachada Noreste del edificio “A”; SUR-ESTE:
Apartamento A2-2; SUR-OESTE: may de circulación y fachada interna y NOR-ESTE:
Fachada norte del edificio. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Paraparal, Conjunto Residencial Paraíso II, Torre A, Municipio los Guayos del Estado Carabobo, distinguido con los números y letra A2-1, con los siguientes linderos: NOR-ESTE: Fachada Noreste del edificio “A”; SUR-ESTE: Apartamento A2-2; SUR-OESTE: Hall de circulación y fachada interna y NOR-OESTE: Fachada Noroeste del edificio, y lo deja bajo la guarda y custodia de la DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana AURELIS VERA PEREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 14.025.138, quien manifestó que ella haría oposición a la medida y que si el tribunal podía esperar a su abogada Emilia Yrureta, que llegaría en 20 minutos, igualmente expuso: Manifiesto mi intención de oponerme a la medida de secuestro, debido que considero que tengo argumentos de derecho los cuales se opondrán en su debido momento, así mismo quiero dejar constancia que llevo ocupando el inmueble desde hace 9 años. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.348, expone: Vista la oposición efectuada por la ciudadana Aurelis Vera, ya identificada, la misma es improcedente conforme as derecho por carecer de cualidad, también es menos cierto que este ocupando dicho inmueble desde hace 9 años, toda vez que la cedula de habitabilidad fue obtenida en el año 2001, es tal sentido solicito al tribunal desestime tal oposición por no haber acreditado su cualidad, e insisto en la medida que se practico. Seguidamente el tribunal deja constancia que luego de una espera de una (1) hora aproximadamente para que hiciera acto de presencia la abogada de la notificada, y la misma no llego, el tribunal en consecuencia acuerda cerrar la presente acta y regresar a su sede. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LOS NOTIFICADOS
DRA. MAURICIA GONZALEZ
PARTE ACTORA DEPOSITARIA
FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
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