República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 09 de diciembre de 2009, siendo las 4:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3333, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Urbanización flor Amarillo, Residencias Villa Real, Edificio V, piso 3, apto 03-1, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA ZULAY ZERPA DE LLOVERA, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. 6.133.049, quedo impuesta de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Primero de lo Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 12.093-2009, y procedió a comunicarse con su abogado de confianza ALIRIO RUIZ, al móvil celular 0414-4360962, manifestando que no podía venir al acto, transcurrida 2 horas se comunico con otro abogado identificado ANDRES SUAREZ, al móvil celular 0414-4102549, quien indico que vendría al acto para asistir a la demandada. Acto seguido el tribunal deja constancia que siendo las 10:00 de la noche, hizo acto de presencia el abogado asistente de la demandada. Seguidamente la ciudadana MARIA ZULAY ZERPA DE LLOVERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.133.049, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.734, expone: Me doy por intimada en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todo y cada una de la partes de este juicio, en el instrumento fundamental que la contiene “letra de cambio” y declaro que reconozco como mía la firma contenida en ella constituyéndome como librado aceptante, y libre de apremio y coacción a los efectos de dar por terminado el juicio por cobro de bolívares (intimación) incoado en mi contra, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, así como del instrumento fundamental que la contiene, y para honrar la presente obligación, en este acto acepto se constituya como Tercero Pagador, y hasta la totalidad de la obligación a mi hija MARILIN ZULAY LLOVERA ZERPA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.522.197, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.734, quien expone: Doy en pago para cumplir con la obligación contraída por mi madre, Ocho (8)
maquinas de coser industriales usadas, que se encuentran plenamente identificadas en documento autentico que consigno para que forman parte de este cuerpo legal, de igual forma la parte demandada da en pago a la parte actora un grupo de bienes muebles consistentes en un lote de artefactos y lencería, así como objetos. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto la dacion en pago realizada por el Tercero pagador, y en consecuencia acepto el convenimiento formulado para que como figura de autocomposicion contenida en el articulo 154 del Código De Procedimiento Civil, se de por terminado el presente juicio, dejando expresa constancia que los bienes dados en pago cubren la totalidad de la obligación, no quedando a deber la demandada nada por este concepto ni por ningún otro concepto a mi representada Grupo Firstex C.A. Igualmente me comprometo, que una vez homologado el presente convenimiento, y pasado por autoridad de cosa juzgada, solicitare el desglose del expediente a los fines de devolverle la letra de cambio que dio origen al presente procedimiento. Ambas partes declaramos que con el cumplimiento de los pagos ofrecidos para las fechas antes indicadas, nada quedara a deber la demandada por este concepto ni por ningún otro, así mismo solicitamos del tribunal de la causa la homologación de la presente transacción. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA TERCERO OFERENTE ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
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