REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1939
El 07 de febrero de 2008, el ciudadano Evaristo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-2.568.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.631, actuando en su carácter de coapoderado judicial de TURHOTEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de marzo de 1992, bajo el N° 8, Tomo 15-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07509511-1, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño c/c Avenida Montes de Oca, Edificio Torre Empresarial, piso 4, oficina 4-D, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0117241 del 15 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de febrero de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1485 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1485
JAYG/yg
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