REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1354
Valencia, 16 de diciembre de 2009
198° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0730.
El 23 de agosto de 2006, el ciudadano Carlos Domingo Querales Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.873.722, de este domicilio, en su carácter de Presidente de MASUN CAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el n° J-31320677-6, con domicilio en Avenida Michelena c/c Pancho Pepe Croquer, Centro Comercial ARPE, local 16, Nave C, Zona Industrial Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000240-60 del 16 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente confirmando la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-123 del 09 de mayo de 2006, en la cual le impuso multas por cincuenta y siete con cincuenta unidades tributarias (57,50 UT), por incumplimiento de deberes formales para los periodos comprendidos entre mayo de 2005 y marzo de 2006 ambos inclusive.
I
ANTECEDENTES
El 09 de mayo de 2006, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-123, mediante la cual dejó constancia que la contribuyente lleva los registros especiales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento sin cumplir las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondiente, por cuanto: 1- En el Libro de Ventas no indica el numero de los comprobantes de retenciones registradas. 2- En el Libro de Compras no se indica el número de factura y de Registro de Información Fiscal (R.I.F) de algunos proveedores; 3- No exhibe en lugar visible la última declaración de Impuesto sobre la Renta ni el Registro de Información Fiscal (R.I.F), todo correspondiente a los periodos inspeccionados comprendidos entre mayo 2005 y marzo 2006, ambos inclusive, por lo que le impuso a la contribuyente, un total de cincuenta y siete con cincuenta unidades tributarias (57,50 U.T.)
El 20 de julio de 2006, la contribuyente fue notificada del contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-123, del 09 de mayo de 2006.
El 23 de agosto de 2006, la contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El 16 de abril de 2007, la administración tributaria emitió la Resolución N° SNAT/INTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000240-60, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente MASUN CAR, C.A.. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-123, del 09 de mayo de 2006 y le impuso multa 57.5 unidades tributarias.
El 18 de julio de 2007, se recibió del SENIAT en este tribunal Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2007/240-50 emitido del 15 de junio de 2007, mediante el cual la administración tributaria remite el recurso contencioso tributario subsidiario presentado por la contribuyente.
El 02 de agosto de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1349; se libraron las notificaciones de Ley.
El 06 de junio de 2008, el Alguacil consignó en el expediente la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente mediante cartel publicado en la puerta del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de junio de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto, mediante sentencia interlocutoria N° 1343.
El 14 de julio de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas, el tribunal agregó a los autos el escrito presentado por la administración tributaria; dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 23 de julio de 2008, vencido el lapso, el tribunal admitió las pruebas promovidas por la administración tributaria cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
El 26 de septiembre de 2008, vencido el lapso de evacuación de las pruebas, el Tribunal dio inicio al término para la presentación de los informes.
El 21 de octubre de 2008, vencido el término para la presentación de los respectivos informes; el tribunal agregó a los autos el escrito presentado por la administración tributaria; dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho, se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia.
El 08 de enero de 2009, vencido el lapso para dictar sentencia, el Tribunal ordenó el diferimiento de la causa por 30 días continuos siguientes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Rechaza la contribuyente lo expresado por la administración tributaria en la resolución de Imposición de multa y afirma que no es procedente por cuanto las sanciones aplicadas por no cumplir las formalidades legales del libro de ventas no se encuentran ajustadas a derecho por cuando la contribuyente para el periodo fiscalizado había paralizado su actividad comercial.
A los mismos efectos, señala que es una sociedad de comercio constituida por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de junio de 1992, anotado bajo el Nº 9, Tomo 25-A, la cual cesó sus actividades comerciales en marzo de 2005 y se constituyó una nueva empresa MANSUNFILTERS C.A, con un nuevo objeto social, dejando sin actividad comercial la empresa MASUN CAR C.A. Indicó que en los periodos fiscalizados desde noviembre de 2005 a marzo de 2006 la contribuyente no realizó ninguna actividad comercial, no estando obligada a realizar retenciones y mucho menos a realizar anotaciones de retención en el libro de ventas.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
En la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-123 del 09 de mayo de 2006, el SENIAT determinó que el sujeto pasivo lleva los registros especiales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas, por cuanto el libro de ventas no indica el número de los comprobantes de retención registrados y en el libro de compras no indicó el número de facturas y de RIF de algunos proveedores para los periodos comprendidos entre mayo 2005 y marzo 2006, ambos inclusive. Estos hechos constituyen incumplimientos de los deberes formales de conformidad con el artículo 99 numeral 3 y 145 numeral 1, literal “a” del Código Orgánico Tributario vigente, sancionado conforme a lo previsto en el artículo 102 eiusdem. Sanción impuesta 25 unidades tributarias.
Igualmente, afirma la administración tributaria que el contribuyente no exhibió en un lugar visible del establecimiento la declaración de impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal, infringiendo las disposiciones contenidas en el artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el numeral 5 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario y sancionado conforme a lo previsto en el artículo 107 eiusdem. Sanción impuesta: 30 unidades tributarias.
Por otra parte, el sujeto pasivo no exhibe en un lugar visible del establecimiento el Registro de Información Fiscal (RIF) infringiendo lo establecido en el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el numeral 5 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario y sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 107 eiusdem.
De acuerdo con las reglas de concurrencia de ilícitos establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, el SENIAT sancionó al sujeto pasivo con 57,50 unidades tributarias.
El SENIAT expresa sobre lo alegado por la contribuyente de que la empresa Masunfilters, C.A., reemplazó a Masun Car C. A., fue objeto del mismo proceso sancionatorio. Ambas son propiedad de los mismos accionistas, es el mismo establecimiento físico y la publicidad existente es solamente de Masunfilters C. A., pero Masón Car, C.A. no trajo a los autos prueba alguna en que fundamentar su pretensión por lo cual fue descartada por la administración tributaria.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
La contribuyente alega que para el periodo fiscalizado comprendido desde mayo 2005 y marzo 2006 su actividad comercial había cesado y que en ese lapso no había tenido actividad, al respecto el juez observa:
Consta en el folio número copia del acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil de la contribuyente Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de junio de 1992, anotado bajo el Nº 9, Tomo 25-A; la cláusula número cuarta en el que se indica “…La duración de la compañía será de Veinte (20) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse o disolverse previa aprobación de la Asamblea General de Accionistas…” La contribuyente no demostró que la empresa había cerrado sus operaciones, tomando en cuenta que según la fecha de su creación aun se encuentra vigente; no consta en el expediente la celebración de asamblea extraordinaria alguna para indicar la suspensión de sus actividades, ni fue demostrado por la recurrente; tampoco aportó pruebas para demostrar que la empresa había cesado sus actividades y que se había constituido una nueva, ante la ausencia de pruebas para demostrar los alegatos de la contribuyente, forzosamente el tribunal descarta la justificación de la contribuyente y confirma la infracción. Así se decide.
La contribuyente se limitó a objetar la sanción por no encontrarse ajustada a derecho, y no rechazó los incumplimientos propiamente establecidos en la resolución impugnada, motivo por el cual el juez los confirma. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR recurso contencioso tributario el ciudadano Carlos Domingo Querales Rodríguez, actuando en su carácter de Presidente de MASUN CAR, C.A., asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000240-60 del 16 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente confirmando la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-123 del 09 de mayo de 2006, e impuso multa por montos de 1.512.000,00 y 420.000,00, respectivamente.
2) CONDENA en las costas procesales a MASUN CAR, C.A con una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente MASUN CAR, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
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Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Acc.,
Abg. Yulimar Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. 1354
JAYG/yg/belk.
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