REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de diciembre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1933

El 28 de junio de 2000, el ciudadano Oswaldo Armando Meza Zervin, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.336.772, actuando en su carácter de Director de la firma mercantil COMERCIAL ALIMENTOS ESTELA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 79, tomo 329-B, el 20 de octubre de 1989, e inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-07574036-0, domiciliada en la Urbanización San Jacinto, edificio Camatagua, piso 8, apto. D, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-03-M-063-ICSVM-20 del 13 de abril de 1998, emanada de ese órgano administrativo.
El 06 de octubre de 2005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0483 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto en los folios desde el 03 al 05 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como representante de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Oswaldo Armando Meza Zervin, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.336.772, actuando en su carácter de Director de la firma mercantil COMERCIAL ALIMENTOS ESTELA, S.R.L., y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. N° 0483
JAYG/ms/mg