REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de diciembre de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1935
El 21 de mayo de 2009, el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de TAUREL & CIA. SUCRS., C.A, constando su última reforma en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 19 de diciembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo N° 693-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00035914-8, con domicilio fiscal en la calle 1-1 Urb. Industrial Los Ruices, Edif. Dala Caracas, Distrito Capital, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/062/2009/Nº 00002980 del 31 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de mayo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2045 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2045
JAYG/ms/yg
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