REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

Valencia, 09 de diciembre de 2009
199° y 150º

Expediente N° 1855

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0724

El 23 de septiembre de 2008, la ciudadana Maria Eugenia Bustillos Gamboa, titular de la cédula de identidad N° V-7.041.268, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.941, actuando en su carácter de Administradora y Apoderada Judicial de BUSTILLOS Y COMPAÑIA (EL PENTAGRAMA), firma en nombre colectivo, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de enero de 1964, bajo el Nº 135, registro 27, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31133516-1, con domicilio procesal en la calle Manrique entre Av. Montes de Oca y Carabobo, Nº 102-38, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2008-000187-427 del 22 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFC-2007-03-01-DF-PEC-634 del 14 de diciembre de 2007, por multa de bolívares fuertes un mil ciento cincuenta sin céntimos (Bs. F. 1.150,00) por llevar las relaciones cronológicas de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias en marzo de 2007.
I
ANTECEDENTES
El 04 de diciembre de 2007, el SENIAT dictó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFC-2007-03-01-DF-PEC-634, por multa de 25 unidades tributarias, por llevar la contribuyente las relaciones cronológicas de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias en marzo de 2007.
El 09 de julio de 2008, el SENIAT notificó a la contribuyente la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFC-2007-03-01-DF-PEC-634.
El 07 de agosto de 2008, la contribuyente interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFC-2007-03-01-DF-PEC-634.
El 22 de octubre de 2008, el SENIAT dictó la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2008-000187-427 en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto.
El 22 de octubre de 2008, la contribuyente fue notificada de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2008-000187-427.
El 25 de noviembre de 2008, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2008-000187-427.
El 03 de febrero de 2009, el tribunal dio entrada al recurso interpuesto y ordenó las notificaciones de ley y al SENIAT la consignación del expediente administrativo.
El 31 de marzo de 2009, la contribuyente consignó reforma del recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto.
El 20 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil consignó la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 28 de abril de 2009, el tribunal dictó la sentencia interlocutoria N° 1759 mediante la cual admitió el recurso interpuesto y quedó la causa abierta a pruebas.
El 15 de mayo de 2009, venció el lapso de promoción de pruebas y las partes consignaron sus respectivos escritos. El SENIAT consignó el expediente administrativo.
El 26 de mayo de 2009, el tribunal admitió las pruebas promovidas.
El 30 de junio de 2009, venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término para la presentación de los informes.
El 23 de julio de 2009, venció el término para la presentación de los informes. Las partes consignaron sus respectivos escritos
El 06 de agosto de 2009, venció el lapso para la presentación de las observaciones a los informes. Las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapo para dictar sentencia.
El 06 de noviembre de 2009, el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente acepta que hubo un incumplimiento de un deber formal, pero en un solo mes, pero pareciera que da la impresión en la resolución de imposición de sanción que el incumplimiento fue constante y reiterado. La contribuyente atribuye esta infracción a un simple error material sin la intención de causar perjuicio a la administración y considera la sanción exagerada.
La contribuyente rechaza la declaración de inadmisibilidad del recurso jerárquico por supuestamente María Eugenia Bustillos Gamboa no aparece como socia ni miembro de la junta directiva tal como lo señala el artículo 9° del Acta Constitutiva.
La firma fue constituida por el padre de María Eugenia Bustillos Gamboa y un primo hermano de nombre Jaime Bustillos Bustillos, ambos difuntos. Posteriormente ingresa como socio un hermano de nombre Ramón Bustillos Gamboa quien en 1990 sale de la compañía y los demás hermanos y la madre aceptan unánimemente que el apellido Bustillos continuase figurando en la razón social de la firma según lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Comercio.
Al fallecer el padre, el resto de los socios, excluyendo a Alicia Mercedes Bustillos Gamboa de Añez y María Eugenia Bustillos Gamboa, mediante un proceso fraudulento crearon otra compañía denominada Bustillos y Compañía Sucesores, C. A. que a la postre fue declarada constituida fraudulentamente. Mediante demanda de exclusión de socios en el Juzgado 3° de 1ra Instancia de lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se concluyó en sentencia firma de exclusión, quedando la compañía constituida por Alicia Mercedes Bustillos Gamboa de Añez y María Eugenia Bustillos Gamboa.
Mediante Asamblea General de Socias María Eugenia Bustillos Gamboa asumió de manera total, legal y legítima la total y plena administración de la compañía colectiva. La documentación que acreditaba esta situación fue exhibida al SENIAT y aceptada por este. Al momento de intentar el recurso jerárquico fue asistida por su esposo José Luis Cabre Cordova, Impre N° 12.270.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
En la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFC-2007-03-01-DF-PEC-634 del 14 de diciembre de 2007, el SENIAT determinó que el sujeto pasivo lleva las relaciones cronológicas mensuales de venta sin cumplir con las formalidades por cuanto no señalan el monto consolidado de las ventas del día y la de compras del período marzo de 2007. Este hecho es una infracción de las disposiciones contenidas en los artículo 5 y 6 de la providencia administrativa sobre las obligaciones que deben cumplir los contribuyente formales del impuesto al valor agregado y el numeral 1, literal “a” del artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 2001, constituyendo un ilícito formal según lo establecido en el numeral 3 del artículo 99 y el numeral 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, sancionado según lo previsto en este último artículo. Sanción impuesta 25 unidades tributarias.
El SENIAT rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente por cuanto incurre en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, cuando María Eugenia Bustillos Gamboa actúa individualmente en representación de la empresa y en el acta constitutiva no aparece como socia ni parte de la junta directiva tal como se desprende de su artículo noveno.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
Debe en primer lugar el tribunal decidir lo concerniente a la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y declarado así por la administración tributaria.
Observa el Juez que en el expediente administrativo consignado por la administración tributaria no consta el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y que fue declarado inadmisible por esa institución. Tampoco fue consignado como prueba por las partes en las oportunidades que tuvieron para hacerlo en el transcurso del proceso, por lo tanto el Juez se atendrá solo a los documentos que constan en el expediente y a los hechos reconocidos por los litigantes. Tampoco está consignada ni en el expediente administrativo ni en las pruebas, la supuesta acta constitutiva que en la cláusula novena demuestre que la ciudadana Alicia Mercedes Bustillos Gamboa no tiene legitimación para actuar en juicio o que no esté asistida por profesional afín al área tributaria.
La administración tributaria cuestiona la legitimidad de la ciudadana María Eugenia Bustillos Gamboa para actuar en juicio por no indicarlo así los estatutos de la empresa. No obstante, en la asamblea general de socias del nueve (09) de enero de 2006 aparece como administradora dicha ciudadana (folio 10) y además conjuntamente con la ciudadana Alicia Mercedes Bustillos Gamboa, tenedoras en conjunto de la totalidad de los aportes que integran el capital social (folio 13).
Verifica igualmente el Juez en los folios 24 y siguientes del expediente que en sentencia definitiva de exclusión de socios del 03 de julio de 2002 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, aparecen como socias exclusivas de la contribuyente las ciudadanas María Eugenia Bustillos Gamboa y Alicia Mercedes Bustillos Gamboa.
De acuerdo a los documentos que constan en el expediente, la contribuyente es una compañía en nombre colectivo. El artículo 201 del Código de Comercio dispone:
Artículo 201. Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1°) La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
(…)
(Subrayado por el Juez).
Con vista a los documentos que cursan insertos en el expediente y a las manifestaciones de las partes, este Tribunal considera que la ciudadana María Eugenia Bustillos Gamboa si está legitimada para actuar en este juicio en representación de la compañía en nombre colectivo Bustillos y Cia (El Pentagrama). Así se decide.
Una vez decidida la anterior incidencia anterior entra el tribunal a conocer el fondo de la controversia. Se deduce sin ningún lugar a dudas, del contenido del escrito del recurso interpuesto por la ciudadana María Eugenia Bustillos Gamboa acepta que la contribuyente cometió la infracción en el mes de marzo de 2007, pero afirma que fue solo en un mes, coincidiendo con el contenido de la resolución de imposición de sanción impugnada, atribuyéndolo a un simple error material de impresión de computadores, pero no tuvo la intención de perjudicar a la administración tributaria ni a la contribuyente misma y considera la sanción de 25 unidades tributarias excesiva.
El artículo 5, literal de de la Providencia Administrativa SNAT/2003/1677, publicada en la Gaceta Oficial N° 37677 del 25 de abril de 2003 dispone:
Artículo 5. Los contribuyentes formales deberán llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas previsto en la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, cumpliendo con las siguientes características:
(…)
5. Monto consolidado de las ventas del día.
A su vez el artículo 6 eiusdem establece:
Artículo 6. Los contribuyentes formales deberán llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra en sustitución del libro de compras previsto en la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, cumpliendo con las siguientes características:
(…)
La administración tributaria aplicó la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributo que expresa:
Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
(…)
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
(…)
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Con vista a la normativa transcrita y al reconocimiento de la infracción hecha por la contribuyente, el tribunal forzosamente confirma la sanción impuesta. Así se decide.
El tribunal no encuentra en este caso las atenuantes contenidas en el artículo 96 o las agravantes del artículo 95, ambos del Código Orgánico Tributario, por lo cual considera adecuado el procedimiento del cálculo de la sanción impuesta por la administración tributaria. Así se decide.

V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Maria Eugenia Bustillos Gamboa, actuando en su carácter de Administradora y Apoderada Judicial de BUSTILLOS Y COMPAÑIA (EL PENTAGRAMA), firma en nombre colectivo, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2008-000187-427 del 22 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFC-2007-03-01-DF-PEC-634 del 14 de diciembre de 2007, por multa de bolívares fuertes un mil ciento cincuenta sin céntimos (Bs. F. 1.150,00) por llevar las relaciones cronológicas de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias en marzo de 2007.
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Maria Eugenia Bustillos Gamboa, actuando en su carácter de Administradora y Apoderada Judicial de BUSTILLOS Y COMPAÑIA (EL PENTAGRAMA), firma en nombre colectivo, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFC-2007-03-01-DF-PEC-634 del 14 de diciembre de 2007, por multa de bolívares fuertes un mil ciento cincuenta sin céntimos (Bs. F. 1.150,00) por llevar las relaciones cronológicas de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias en marzo de 2007.
3) CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFC-2007-03-01-DF-PEC-634 del 14 de diciembre de 2007, por multa de bolívares fuertes un mil ciento cincuenta sin céntimos (Bs. F. 1.150,00) por llevar las relaciones cronológicas de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias en marzo de 2007, impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a BUSTILLOS Y COMPAÑIA (EL PENTAGRAMA).
4) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente BUSTILLOS Y COMPAÑIA (EL PENTAGRAMA). Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1855
JAYG/dt/yg