REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: JOSE BENJAMIN LOPEZ OCHOA Y ZULMER DEL
ROSARIO ECHENIQUE VALERA.


ABOGADA: ROSANA CORTEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3189.

I
Por escrito presentado en fecha 08 de julio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos JOSE BENJAMIN LOPEZ OCHOA y ZULMER DEL ROSARIO ECHENIQUE VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.114.240 y V-10.735.400 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSANA CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.041; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 04 de febrero de 1986, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 02, año 1986, la cual anexan marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon una hija que en la actualidad es mayor de edad anexando Partida de Nacimiento de la misma marcada con la letra “B”, no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Ciudad de Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 13 de julio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3189, y fue
Admitida en fecha 22 de julio de 2009 dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JOSE BENJAMIN LOPEZ OCHOA y ZULMER DEL ROSARIO ECHENIQUE VALERA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, los ciudadanos JOSE BENJAMIN LOPEZ OCHOA y ZULMER DEL ROSARIO ECHENIQUE VALERA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 15 de octubre de 2009, consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 21 de octubre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio numero 02, Tomo I, Folio Vto. 2 al Folio Vto. 3, Parroquia Güigüe año 1986, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, que en la actualidad es mayor de edad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE BENJAMIN LOPEZ OCHOA y ZULMER DEL ROSARIO ECHENIQUE VALERA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de febrero de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 02, tomo I, del folio Vto. 2 al Vto. 3, año 1986, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los un (01) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:10 de la tarde.
La Secretaria


JGRG/mfcm.-