JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GUSTAVO CESAR GALLANGO MARIN y OFELIA CARLOTA COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 4.464.405 Y 7.018.671, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO: ALEXIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.965 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3321
I
Por escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos GUSTAVO CESAR GALLANGO MARIN y OFELIA CARLOTA COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 4.464.405 Y 7.018.671, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALEXIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.965 y de este domicilio y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que en fecha 01 de Abril de 1985, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Tribunal de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Número 127, folio 129, Tomo I, Año 1985, durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Santa Inés, sector 1, avenida 02 N° 74, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, se le dio entrada asignándole el número 3321, y fue
Admitida en fecha 21 de Septiembre de 2009 dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos GUSTAVO CESAR GALLANGO MARIN y OFELIA CARLOTA COLMENARES, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2009, los ciudadanos GUSTAVO CESAR GALLANGO MARIN y OFELIA CARLOTA COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 4.464.405 y 7.018.671, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALEXIS RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.965 y de este domicilio, ratificaron la solicitud de divorcio en toda y cada una de sus partes.
En fecha 15 de Octubre de 2009, consta al folio Quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 21 de Octubre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano Naguanagua, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Número 127, folio 129, Tomo I, Año 1985. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. 3.-) Copia de las Partidas de Nacimiento de los Hijos, ciudadanos: Naycore Adelaida Gallango Colmenares, Naycire Adeline Gallango Colmenares, Cesar Moisés Gallango Colmenares, y Gustavo Cesar Gallango Colmenares.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GUSTAVO CESAR GALLANGO MARIN y OFELIA CARLOTA COLMENARES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de Abril de 1985, por ante el Tribunal de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Número 127, folio 129, Tomo I, Año 1985. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana, se publico y se dejo copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Exp.:3321.
JGRG/kav.-
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