JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTES: AMILCAR ALCIDES DIAZ RODRIGUEZ Y NEUDELYS AHYLEN TELLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad No.: V-13.469.329 y 15.259.361, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guacara del Estado Carabobo.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 54.020 y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 3506


Por presentado escrito ante el Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 26 de Octubre de 2009, por los ciudadanos Amilcar Alcides Díaz Rodríguez y Neudelys Ahylen Tello Palencia, titular de la cédula de identidad No.: V-13.469.329 y 15.259.361, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada Nancy Padrino Camero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 54.020 y de este domicilio, interpusieron solicitud de DIVORCIO fundada en el especialísimo procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 3506, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, los ciudadanos Amilcar Alcides Díaz Rodríguez y Neudelys Ahylen Tello Palencia, ut supra identificada, manifestó que su domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Guacara, tal como se transcribe en la siguiente forma: (sic) “…El 13 de Mayo de 2006, celebramos matrimonio Civil por ante el Ciudadano ALCALDE del Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal como se evidencia en acta de matrimonio que consigno marcada con la letra “A”, con ocasión al matrimonio las partes de común acuerdo establecieron de manera separada el domicilio conyugal en el domicilio uno de sus progenitores, en la Calle A.V. Humberto Celli, Nueva Guacara, Héctor Espinoza, Casa N° 55, Guacara Estado Carabobo…”(Sic); razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de los motivos que de ello se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.


En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado del Municipio Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.


Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libro oficio Nº 4420-600-09, al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Secretaria Titular,