JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARIELENA JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 3.210.367, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 94.267, y de este domicilio.
DEMANDADO: ORIO CAPRARAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.054.563, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN CRUZ SALAZAR y RUBEN CELESTINO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.: 34.713 y 122.146 respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1645
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio. Presente en este acto la ciudadana Marielena Jiménez González, debidamente asistida por la Abogada Katiusca Minerva Chirinos Jiménez, e igualmente presente por la parte demandada, ciudadano Orio Capraraz Jiménez, todos ut supra identificados, y de este domicilio. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACIÓN y considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, la parte accionante, asistida de Abogada expone: Otorgo a la parte accionada en autos, un lapso de dos (02) años para desocupar el inmueble a partir de la fecha 14-01-2010, y durante dicho lapso, el mismo realizara los pagos relacionados al canon de arrendamiento en la siguiente forma, del catorce (14) de Enero del 2010 al catorce (14) de Junio de 2010, el valor del canon arrendaticio será de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); del quince 15 de Junio 2010 al catorce (14) de Enero 2011, el valor del canon arrendaticio será de Un Mil trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00); del quince (15) de Enero 2011 al catorce (14) de Junio 2011, el canon arrendaticio será de Un Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650,00); del quince (15) de Junio 2011 al catorce (14) de Enero 2012, el canon arrendaticio será de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); asimismo, todos estos pagos serán realizados en depósito bancario, de la cuenta corriente N° 996171-2, de la entidad Bancaria CORP BANCA, a nombre de la ciudadana Marielena Jiménez. De igual modo la parte actora solicita que el inmueble sea entregado en buen estado de conservación y mantenimiento, con todos los servicios públicos solventes de pago, de igual forma, la parte demandada tendrá derecho de desocupar el inmueble durante la vigencia del presente convenimiento, previa notificación a la arrendadora en la siguiente dirección: calle Lino Revenga, 94-85, Trigal Centro, Municipio Valencia, estado Carabobo; caso en el cual, se suspenderá el pago de la pensión arrendaticia una vez entregado el inmueble a la arrendadora, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, y solvente de pago de todos los servicios públicos. Seguidamente, la parte accionada en autos, ciudadano ORIO CAPRARAZ JIMENEZ, representado por sus Abogados RUBEN CELESTINO ALVAREZ y CARMEN CRUZ SALAZAR, acepta en todo y cada una de sus partes lo propuesto por la parte demandante, y de manera voluntaria, manifiesta no estar interesada en el ejercicio de la prorroga legal contemplada en el articulo 38, del decreto con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman in fine.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE ACCIONADA Y SUS
APODERADOS JUDICIALES
LA SECRETARIA
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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