Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
SOLICITANTES: CESAR WILFREDO CISNEROS ROMAN y MARIA CONCEPCION MARIN RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 4.454.107 y 8.618.948 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO: ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.045 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3214.
I
Por escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos CESAR WILFREDO CISNEROS ROMAN y MARIA CONCEPCION MARIN RON, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.454.107 y V- 8.618.948 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.045; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 23 de Octubre de 1999, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio número 228, folios 92 Fte, tomo III, año 1974, la cual anexan marcada con la letra”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización San Blas I, sector I, grupo E, No. 39, Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 22 de Julio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3214, y fue admitida en fecha 03 de Agosto del mismo año. Se emplazó a los ciudadanos CESAR WILFREDO CISNEROS ROMAN y MARIA CONCEPCION MARIN RON, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 07 de Agosto de 2009, los ciudadanos CESAR WILFREDO CISNEROS ROMAN y MARIA CONCEPCION MARIN RON, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 15 de Octubre de 2009, consta al folio Diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 21 de Octubre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio número 228, folios 92 Fte, tomo III, año 1974; 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CESAR WILFREDO CISNEROS ROMAN y MARIA CONCEPCION MARIN RON, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Veintitrés (23) de Octubre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio número 228, folios 92 Fte, tomo III, año 1974, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana, se publico y se dejo copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria
Exp.:3214.
JGRG/gph.-
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