Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.



SOLICITANTE: IVONNE DE LA CHIQUINQUIRA CORTEZ DE MONSALVE, titular de la cedula de identidad No.: 6.156.774, y de este domicilio.


ABOGADA: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 106.214 y de este domicilio.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE: 3340.

I
Por escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por la ciudadana IVONNE DE LA CHIQUINQUIRA CORTEZ DE MONSALVE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No V- 6.156.774, debidamente asistidos en este acto por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.214; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 28 de Junio de 1983, contrajo matrimonio Civil, por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano DOUGLAS ESTERLY MONSALVE ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.: 6.036.118, según consta de Acta de Matrimonio número 25, año 1983, la cual anexan marcada con la letra”A”; que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijas; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Esperanza, Manzana C, calle 2D, casa No. 1, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo.

En fecha 23 de Septiembre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3340, y fue admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos IVONNE DE LA CHIQUINQUIRA CORTEZ DE MONSALVE y DOUGLAS ESTERLY MONSALVE ORTEGA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del ciudadano DOUGLAS ESTERLY MONSALVE, supra identificado, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente; así como la del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 08 de Octubre de 2009, los ciudadanos IVONNE DE LA CHIQUINQUIRA CORTEZ DE MONSALVE y DOUGLAS ESTERLY MONSALVE ORTEGA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, consta al folio Quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 20 de Noviembre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio número 25, año 1983; 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos IVONNE DE LA CHIQUINQUIRA CORTEZ DE MONSALVE y DOUGLAS ESTERLY MONSALVE ORTEGA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de Junio de 1983, por ante el Juzgado Décimo Septimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio número 25, año 1983, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 de la mañana, se publico y se dejo copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria
Exp.:3340.
JGRG/gph.-