Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): NEOMAR IVAN D´ AMELIO D´ AMELIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-15.219.565 y de este domicilio.
ABOGADA: ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.150 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3385.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 02 de Octubre de dos mil nueve, por el ciudadano NEOMAR IVAN D´AMELIO D´AMELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 15.219.565 y de este domicilio, asistido por la Abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.150, donde solicita sea declarado como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del De-cujus, ciudadana MARIBLANCA D´AMELIO DE D´AMELIO, fallecida Ab-intestato el día 12 de Julio de 2009, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.

El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de tercero, y previa publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y en consecuencia declara conforme a los autos, al ciudadano NEOMAR IVAN D´AMELIO D´AMELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 15.219.565 y de este domicilio, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la difunta, ciudadana MARIBLANCA D´AMELIO DE D´AMELIO fallecida Ab-intestato el día 12 de Julio de 2009, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 103, Tomo II, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 de la Mañana y se dejo copia en este Tribunal.-
La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

Exp. Nº 3385.-
JGRG/gph.-