JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LUIS ARGENIS RAMIREZ JAIMES e IRMA DEL SOCORRO CHAPARRO DE RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.669.292 y 6.235.020, respectivamente y ambos de este domicilio.


ABOGADO: EDGAR JOSE MONTERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.376 y de este domicilio.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE: 3338

I
Por escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos LUIS ARGENIS RAMIREZ JAIMES e IRMA DEL SOCORRO CHAPARRO DE RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.669.292 y 6.235.020, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado EDGAR JOSE MONTERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.376 y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que en fecha 17 de Julio de 1985, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio Número 309, Año 1985, durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos; y su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Sabana del Medio, calle El Vivero, N° A-15, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se le dio entrada y se
Admitió dicha solicitud, asignándole el N° 3338. Se emplazó a los ciudadanos LUIS ARGENIS RAMIREZ JAIMES e IRMA DEL SOCORRO CHAPARRO DE RAMIREZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 16 de Octubre de 2009, los ciudadanos LUIS ARGENIS RAMIREZ JAIMES e IRMA DEL SOCORRO CHAPARRO DE RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.669.292 y 6.235.020, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado EDGAR JOSE MONTERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.376 y de este domicilio, mediante diligencia se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio en toda y cada una de sus partes.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, consta al folio Diecisiete (17) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 20 de Noviembre de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las Partidas de Nacimiento de los hijos: Yris Desiree Ramírez Chaparro, Argenis Alirio Ramírez Chaparro y Laura Sofía Ramírez Chaparro, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Carabobo, según consta de Acta N° 4493, Año 1986, Acta N° 2418, Año 1989 y Acta N° 2889, Año 1990, respectivamente. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 309, Año 1985. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUIS ARGENIS RAMIREZ JAIMES e IRMA DEL SOCORRO CHAPARRO DE RAMIREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Julio de 1985, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio Número 309, Año 1985. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciséis (16) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana, se publico y se dejo copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,






Exp.:3338.
JGRG/kav.-