Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE (S): ANGEL MOISES SURGA LINARES.
ABOGADO: WLADIMIR VILLEGAS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA

EXPEDIENTE N° 3532.

I
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ANGEL MOISES SURGA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-20.700.771, debidamente asistido por el Abogado WLADIMIR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:78.992, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ANGEL MOISES SURGA LINARES, asistido por el Abogado WLADIMIR VILLEGAS, ya identificados, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Acta Nro.2272, Tomo IV, del año 1990; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido de su padre, el cual aparece “…SURGO…” siendo lo correcto “…SURGA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL MOISES SURGA LINARES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia. b) Copia certificada del Acta de Matrimonio de sus progenitores DOUGLAS JOSE SURGA RIVAS y AMAIRIA MARIA LINARES RIVAS. C) Copia fotostática de su cédula de identidad. D) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de sus progenitores; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Civil Principal del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANGEL MOISES SURGA LINARES, previamente determinada así, al establecer el apellido de su padre, el cual aparece como “…SURGO...” siendo lo correcto “…SURGA…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-658-09 y 4420-659-09 respectivamente.-

La Secretaria,


Sol. 3532.-
JGRG/gph.-