JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE (S): GILBERTO BRICEÑO, GERARDO ALBERTO BRICEÑO OMAÑA Y MARIA EUGENIA BRICEÑO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-661.226, 7.306.046 y 7.362.436, respectivamente.
ABOGADO: MARIANELA MILLAN RODRIDUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.295, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3240

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 27 de Julio de 2009, por los ciudadanos GILBERTO BRICEÑO, GERARDO ALBERTO BRICEÑO OMAÑA Y MARIA EUGENIA BRICEÑO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-661.226, 7.306.046 y 7.362.436, respectivamente, asistidos por la abogado
MARIANELA MILLAN RODRIDUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.295, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadana, NELLY SOFIA OMAÑA DE BRICEÑO, fallecida Ad-intestato el día 10 de Junio de 2009, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos GILBERTO BRICEÑO, GERARDO ALBERTO BRICEÑO OMAÑA Y MARIA EUGENIA BRICEÑO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-661.226, 7.306.046 y 7.362.436, respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana, NELLY SOFIA OMAÑA DE BRICEÑO, fallecida Ad-intestato el día 10 de Junio de 2009, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 528, Tomo III, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria,



ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-
La Secretaria,


Exp. Nº 3240.-
JGRG/kav.-