Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE (S): MARIA ZORAIDA GARCIA ROSALES.
ABOGADA: NEIDI REYES.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA

EXPEDIENTE N° 3242

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA ZORAIDA GARCIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 4.454.145, debidamente asistido por la Abogada NEIDI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 61.779, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA ZORAIDA GARCIA ROSALES, asistida por la Abogada NEIDI REYES, ya identificados solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de sus padres, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Acta Nro. 230, Tomo I, del año 1967; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de uno de sus hijos procreados en la unión concubinaria, el cual aparece… MARIA SORAIDA…” siendo lo correcto “… MARIA ZORAIDA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HAYDEE MARIA Y PABLO GARCIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del estado Carabobo. b) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ZORAIDA GARCIA c), copia del la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ZORAIDA GARCIA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HAYDEE MARIA Y PABLO GARCIA, previamente determinada así, al establecer el nombre, de uno de sus hijos el cual aparece como “…MARIA SORAIDA...” siendo lo correcto “…MARIA ZORAIDA…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-625-09 y 4420-626-09 respectivamente.-
La Secretaria,



Exp.3242.-
JGRG/Adlp.-