Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
SOLICITANTES: SOR MARIA LUGO GONZALEZ y YSIDRO ANTONIO FJFJFHFFFFFFF ARAUJO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: fvffffffffffffffffffffff 11.362.858 y 9.320.404, respectivamente, y ambos de este gfdfdhdgdfgdfgfgfggdomicilio.
ABOGADO: THERBELLA C. TORTOLERO DE OMAR, inscrito en el Inpreaboga Inpreabogado bajo el No. 57.753 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3311.
I
Por escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos: SOR MARIA LUGO GONZALEZ Y YSIDRO ANTONIO ARAUJO ARAUJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.362.858 y V-9.320.404 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado THERBELLA C. TORTOLERO DE OMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.753; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de Marzo de 1.992, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio los Guayos Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 67, tomo I, año 1992, folio 67 Fte., la cual anexan marcada”A”; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, su último domicilio conyugal lo fijaron en Los Guayos I, sector 3, vereda 7, casa Nro. 13, en Jurisdicción del Municipio los Guayos del estado Carabobo.
En fecha 16 de Septiembre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3311, y fue Admitida en fecha 21 de Septiembre de 2009, dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos SOR MARIA LUGO GONZALEZ Y YSIDRO ANTONIO ARAUJO ARAUJO,, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2009, los ciudadanos SOR MARIA LUGO GONZALEZ Y YSIDRO ANTONIO ARAUJO ARAUJO,, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 15 de Octubre de 2009, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 21 de Octubre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Jefe Civil del Municipio los Guayos del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 67, tomo I, año 1992 folio 67 Fte. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos SOR MARIA LUGO GONZALEZ Y YSIDRO ANTONIO ARAUJO ARAUJO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Guayos del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 67, tomo I, año 1992 folio 67 Fte., de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana.
La Secretaria
Exp.:3311.
JGRG/Adlp.-
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