REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE: MARIA EDUVIGES CARO DELGADO.


ABOGADA: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3387.

I
Por escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por la ciudadana MARIA EDUVIGES CARO DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V-5.412.971, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.214; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 24 de octubre de 2003, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano ELADIO ANTONIO GUEDES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.669, por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 223, año 2003, la cual anexa marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo, no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urb. Fundación CAP, Sector 06, Calle Las Rosas, Casa N° 59, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo.

En fecha 09 de octubre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3387, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó al ciudadano ELADIO ANTONIO GUEDES SEQUERA, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, el ciudadano ELADIO ANTONIO GUEDES SEQUERA, supra identificado, debidamente asistido de Abogado, se dio por citado y ratifico la solicitud de divorcio, practicada por la ciudadana MARIA EDUVIGES CARO DELGADO supra identificada.

En fecha 11 de noviembre de 2009, consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 20 de noviembre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio numero 223, año 2003.Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIA EDUVIGES CARO DELGADO y ELADIO ANTONIO GUEDES SEQUERA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de octubre de 2003, por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 223, año 2003, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria


JGRG/mfcm.-