REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: MARIA BETILDE GARCIA PERNIA y PAUSOLINO
GARCIA ROJAS.


ABOGADO: JUAN M. TORREALBA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3488

I
Por escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos MARIA BETILDE GARCIA PERNIA y PAUSOLINO GARCIA ROJA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.190.741 y V-7.651.100 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN M. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.388; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 24 de agosto de 1977, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Consejo Municipal del Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según consta de Acta de Matrimonio número 18, año 1977, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo, que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Ambrosio Plaza, Vereda 1, Casa N° 9-25 Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 11 de noviembre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3488, y fue
Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MARIA BETILDE GARCIA PERNIA y PAUSOLINO GARCIA ROJAS, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, los ciudadanos MARIA BETILDE GARCIA PERNIA y PAUSOLINO GARCIA ROJAS, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 01 de diciembre de 2009, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 25 de noviembre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según consta de Acta de Matrimonio numero 18, Folio Vto. 61 al Folio Vto. 62, 1977. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIA BETILDE GARCIA PERNIA y PAUSOLINO GARCIA ROJAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de agosto de 1977, por ante el Consejo Municipal del Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según consta de Acta de Matrimonio número 18, del folio Vto. 61 al Vto. 62, año 1977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:15 horas de la tarde.
La Secretaria


JGRG/mfcm.-