REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 10 de Diciembre del 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia que precede, suscrita por la abogada HILDA M. AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.877, apoderada actora, en donde expone:
“…Visto que la parte Intimada, no hizo oposición al Decreto Intimatorio y tal como consta en el Expediente corre inserta Acta levantada conjuntamente con el Ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ MENDEZ, en su carácter de Intimado al Cobro, asistido en ese acto por la Ciudadana LEAL T. MARTA C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.836.274, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo en Nº 22.264, donde quedo expresamente plasmado el compromiso de HIPOTECA, contra el Inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización El Manglar, Casa E-20, Sector Borburata, Jurisdicción de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y siendo que queda demostrada la Intimación del mismo, o sea, tiene conocimiento de la demanda por Intimación…”.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo transcrito, y en virtud de que desde la fecha 07/10/2008, en que se agregó la comisión donde se práctico la intimación de la parte demandada, ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ MENDEZ, (fls.10 y 11), hasta la presente fecha, han transcurrido un (1) año, dos (2) meses y tres (3) días, por lo que se evidencia que el lapso de oposición al decreto de intimación por el intimado precluyó; sin que la parte intimada formulara oposición al decreto de intimación.
En tal sentido, conforme lo solicita la parte actora, este Tribunal visto cubiertos los extremos del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, téngase el Decreto de Intimación dictado por este Despacho en fecha 11/08/2008 (f.05), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; procédase en consecuencia. Y Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
Exp. 16.356
REPH/Kg.