REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTE: Elena Briceño Araujo Viuda de Kremesis, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.979.589 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: Eneida Márquez Padilla y Claudia Márquez Padilla cédula de identidad Nos.11.103.336 y 12.743.495 Ipsa Nos. 68.302 y 86.944, en su orden.
DEMANDADA: Entidad Mercantil Multiservicios Navales, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de abril de 1.996, bajo el No.15, Tomo 110-A, representada por el ciudadano Héctor Hernández, cédula de identidad No. 7.327.059, en su carácter de Presidente y representante legal de la misma.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento en juicio por Daños Materiales.
EXPEDIENTE: 2004/7098.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
SEDE: Civil

En fecha 21 de junio de 2004, se admitió demanda por Daños Materiales incoada por la ciudadana Elena Briceño Araujo Viuda de Kremesis, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.979.589, y de este domicilio contra Entidad Mercantil Multiservicios Navales, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de abril de 1.996, bajo el No.15, Tomo 110-A, representada por el ciudadano Héctor Hernández, cédula de identidad No. 7.327.059, en su carácter de Presidente de la misma.
En fecha 19 de julio de 2007, comparece la demandante, ciudadana Elena Briceño Araujo, cédulas de identidad No. 979.589, asistida por la abogada Vilma Vadell, I.P.S.A. No. 16.056, quien desistió del procedimiento expresándose en los siguientes términos:
“…Desisto del procedimiento que he intentado contra la Entidad Mercantil Multiservicios Navales, C.A. por Daños Materiales y en consecuencia queda sin ningún valor jurídico por mi en la presente causa… ” (Cursivas del Tribunal).
En este sentido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podría limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Cursivas del Tribunal)
En el presente caso, compareció personalmente la demandante asistida de abogado y desistió del procedimiento. De igual manera se notificó de tal desistimiento a la parte demandada mediante cartel publicado en fecha 17 de noviembre de 2009, no constando en autos su comparecencia lo que se entiende como no objeción al desistimiento planteado. Asimismo se observa que el presente juicio se trata de derechos que inciden en la esfera de los derechos privados donde no se encuentra prohibida tal actuación. Por lo tanto, cumplidos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento procesal, debe procederse a la homologación del desistimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en el juicio por Daños Materiales intentado por la ciudadana Elena Briceño Araujo Viuda de Kremesis, cédula de identidad No.979.589 contra la entidad mercantil Multiservicios Navales, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de abril de 1.996, bajo el No.15, Tomo 110-A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2009. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente No. 2004/7098.