REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: Ygna Sidenia Camacho De Cairo, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.3.898.445, en su carácter de representante legal de los adolescentes Mario Ricardo y Atenas José Cairo Camacho
ABOGADA ASISTENTE: María Luisa Calles, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Defensa Pública del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
MOTIVO:
Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario.
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2008-7193
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 01 de diciembre de 2008, se admitió pretensión por Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario, incoada por la ciudadana Ygna Sidenia Camacho De Cairo, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.3.898.445, en su carácter de representante legal de los adolescentes Mario Ricardo y Atenas José Cairo Camacho, librándose el respectivo edicto a los fines del emplazamiento de las personas naturales o jurídicas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la mencionada solicitud.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, la abogada Marisol Hidalgo García en su carácter de Juez Temporal de este despacho, se avocó al conocimiento de la causa.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte solicitante no ha procedido a retirar el edicto librado en fecha 01 de diciembre de 2008, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando asi la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “toda instancia se extingue transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia y conforme al mencionado artículo se declara la extinción de la instancia. Asi se decide.
II
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario, incoada por la ciudadana Ygna Sidenia Camacho De Cairo, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.3.898.445, en su carácter de representante legal de los adolescentes Mario Ricardo y Atenas José Cairo Camacho, asistida por María Luisa Calles, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Defensa Pública del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2008-7193
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