REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°
SOLICITANTE: Michele D´ Auria Morinelli, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° V-7.163.961, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Amador Liendo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.881, y de este domicilio
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
EXPEDIENTE No.:
2008-7221
SENTENCIA:
Definitiva
I
Mediante escrito presentado por distribución de fecha 17 de diciembre de 2008, el ciudadano Michele D´ Auria Morinelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.163.961, y de este domicilio, asistido por el abogado Amador Liendo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.881, solicitó ante éste Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el N° 10, emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, llevada en el Tomo 1, por cuanto adolece de los siguientes errores materiales: 1) Fue identificado como Miguel D´Auria Marinelli, siendo que su verdadero nombre es Michele D´Auria Morinelli, tal como se evidencia del extracto del Registro de Nacimientos, Acta N° 71 - Parte 1, Año 1932 emanada del Registro de Nacimientos del Municipio de Pollica Salerno (SA) de la República Italiana, el cual anexa. 2) Asimismo, se asentó en la referida acta que es natural de SALERMO ITALIA, siendo incorrecto, porque tal como se evidencia del extracto del registro de nacimientos, Acta N° 71-Parte 1, Año 1932, es natural de SALERNO, que es lo correcto. 3) En cuanto a sus datos filiatorios, tanto en su Acta de Matrimonio signada con el N° 10 emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, como en la que reposa en el Registro Principal del estado Carabobo, bajo el N° 10, folio 9 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonio Tomo 1, Duplicado, se transcribe el nombre de su padre como RAFAEL D´ AURIA siendo lo correcto RAFFAELE D´ AURIA, tal como se evidencia del extracto del registro de nacimientos, Acta N° 71-Parte 1, Año 1932. Solicita que en ambos documentos se hagan las siguientes correcciones: 1) Donde dice: MIGUEL D´ AURIA MARINELLI, debe decir: MICHELE D´ AURIA MORINELLI; 2) Donde dice: SALERMO ITALIA, debe decir: NATURAL DE SALERNO; y 3) Donde dice: RAFAEL D´ AURIA, debe decir: RAFFAELE D´ AURIA, que es lo correcto. Fundamenta su solicitud de acuerdo a los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, notificando no existir otro interesado en la misma.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2009, se admitió la solicitud, acordando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición, y boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; constando en autos su notificación el 01 de abril de 2009 (folio 15).
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2009, la ciudadana Isolina Ramona Ascanio de D´Auria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.784.309 y de este domicilio, asistida por el abogado Amador Liendo Martínez, inscrito en el Inpreabogado 49.881, se dio por citada en el presente caso de rectificación presentada por su cónyuge, manifestando estar de acuerdo con la solicitud.
En fecha 02 de abril de 2009, el solicitante ciudadano Michele D´ Auria Marinelli, asistido del abogado Amador Liendo Martínez, antes identificados, retiró el cartel para su publicación, siendo consignado el 21 del mismo mes y año, previa publicación en el Diario El Nacional, Cuerpo Publicidad, Página 9; y agregado a los autos el 23 de abril de 2009.
En auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2009, se instó al solicitante a consignar copia fotostática de su cédula de identidad, cumpliendo con esta formalidad el 10 del mismo mes y año.
En fecha 15 de junio de 2009, se libró oficio N° 20820041-456 al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), solicitando los datos filiatorios del ciudadano MIchele D´ Auria Morinelli, enviando el referido Organismo respuesta el 25 de junio de 2009, mediante oficio N° 0879, siendo consignado a los autos el 07 de julio de 2009 por el solicitante y agregado el 08 del mismo mes y año.
LAPSO PROBATORIO: No hizo uso de este derecho.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: El solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, inserta bajo el N° 10 en la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, y el duplicado inserto en el Registro Civil de Matrimonio, bajo el N° 10, folio 9 Vto., Tomo 1, a los fines de que realice las siguientes correcciones: 1) Donde dice: MIGUEL D´ AURIA MARINELLI, debe decir: MICHELE D´ AURIA MORINELLI; 2) Donde dice: SALERMO ITALIA, debe decir: NATURAL DE SALERNO; y 3) Donde dice: RAFAEL D´ AURIA, debe decir: RAFFAELE D´ AURIA, que es lo correcto.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito inicial: 1.- Copia certificada de su partida de matrimonio, expedida tanto por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, como por el Registro Principal del estado Carabobo (folios del 3 al 6), documentos que se aprecian de acuerdo a lo indicado en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia: En la primera la identificación del solicitante como MIGUEL DAURIA MORINELLI, hijo de RAFAEL D’ Dauria. En la segunda, la identificación del solicitante como MIGUEL D’AURIA MORINELLI, hijo de RAFAEL D’AURIA. 2.- Copia del Extracto del Registro de Nacimientos, Acta N° 71-Parte 1, Año 1932, procedente del Municipio de Pollica Salerno (SA), (folio 7, 35 y 36), con su traducción al español por interprete público. Tal documento se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 429 del Código de Procedimiento Civil. De tal documento, se evidencia claramente que el nombre del solicitante es MICHELE, sus apellidos son D´AURIA MORINELLI, y el nombre de su Progenitor es RAFFAELE. Asimismo, se evidencia que lo correcto es Municipio de Pollica-Provincia de Salerno.
Al folio 27, corre inserto copia de la cédula de identidad del solicitante, y al folio 31, corre inserto oficio N° 0879 de fecha 25 de junio de 2009, emanado de la oficina de Onidex Puerto Cabello, contentivos de datos filiatorios del solicitante, haciendo constar su condición de venezolano de conformidad con la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.144, de fecha 03/07/73, instrumento que se le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manera, y de los documentos antes analizados se evidencia claramente el error material cometido en el acta de matrimonio de los ciudadanos MICHELE D´ AURIA MORINELLI e ISOLINA RAMONA ASCANIO ROMERO, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, sin que hubiera comparecido persona alguna a realizar oposición a la presente solicitud, y estando de acuerdo su cónyuge con la solicitud requerida, amerita ordenar la rectificación de su acta de matrimonio de acuerdo con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano MICHELE D´ AURIA MORINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.163.961, y de este domicilio, por lo que se ordena tanto a la Oficina Subalterna del Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, como a la ciudadana Registradora Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, en el acta inserta bajo el N° 10, folio 9 vto., tomo I, año 1966, de fecha 26 de febrero de 1966, asentando que el nombre correcto del contrayente los es MICHELE D´AURIA MORINELLI. Asimismo, donde dice SALERMO ITALIA, debe decir: SALERNO, y que el nombre correcto del progenitor lo es RAFFAELE D´AURIA. Así, se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a dos días del mes de diciembre de año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Solicitud No.
2009 / 7221
|