REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
ABOGADO DEMANDANTE: Jorge Castillo Mendoza, cédula de identidad No. 7.076.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.287.
DEMANDA: Silvia María De Abreu Da Corte, venezolana, mayor de edad, divorciada. Titular de la cédula de identidad No. 4.840.411 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL Justo César Colina Bravo, cedula de identidad No. 5.619.254, IPSA 22.254.
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales por Actuaciones Judiciales
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva- Fase Declarativa
SEDE: Civil
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 02 de noviembre de 2009, en el expediente No. 2008-8007, contentivo de Partición de Comunidad Conyugal, cuyas partes son Demandante: Silvia María De Abreu Da Corte y Demandado: Frank Reinaldo Da Nobrega da Graca, el abogado, Jorge Castillo Mendoza, cédula de identidad No. 7.076.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.287, procedió a Estimar e Intimar Honorarios Profesionales, contra la ciudadana Silvia María De Abreu Da Corte, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 4.840.411 y de este domicilio, por actuaciones judiciales realizadas en el referido expediente.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2009, se admitió la pretensión por Cobro de Honorarios Profesionales por Actuaciones Judiciales, ordenándose seguir el procedimiento indicado en la sentencia No. 1393 del 14 de agosto de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ordeno la apretura de cuaderno de incidencia.
Cumplidas las diligencias a los fines de citación, en fecha 24 de noviembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la demanda abogado Justo Cesar Colina Bravo, cédula de identidad No. 5.619.254, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.254, y presentó escrito a título de contestación.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2009, el tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria.
En fecha 26 y 30 de noviembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la demandada, a los fines de promover pruebas, emitiendo éste Tribunal su pronunciamiento en cuanto a las mismas mediante autos de fecha 27 de noviembre y 01 de diciembre de 2009.
En fecha 02 de diciembre de 2009, compareció el abogado demandante y consignó escrito de pruebas, siendo sustanciado mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2009.
CAPITULO II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Alegatos del abogado demandante:
Señala el abogado, que aproximadamente en el mes de julio de 2008, la ciudadana Silvia María Da Abreu Da Corte, cédula de identidad No. 4.840.411 le giró instrucciones a los fines de demandar la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal con el ciudadano Frank Reinaldo Da Nobrega Da Graca.
Que procedió a efectuar una ardua labor investigativa, estudio y análisis del caso y posteriormente la redacción e introducción de la demanda en fecha 06 de agosto de 2008.
Que seguidamente la ciudadana Silvia María Da Abreu Da Corte, procedió a otorgarle poder apud-acta en fecha 30 de septiembre de 2008. Que en esa misma fecha diligenció con el objeto de que se materializara la citación del demandado.
Que una vez citado el demandado comenzó una mesa de dialogo y negociación al respecto, a tal punto que en fecha 12 de enero de 2009, de mutuo acuerdo se suspendió la causa por 30 días. Que en fecha 26 de febrero de 2009, se nombró partidor y solo estaban pendientes los honorarios de éste para que se procediera a la partición de bienes.
Que en vista de que la ciudadana Silvia María De Abreu Da Corte, lo relevó mediante revocatoria de poder, cree oportuno estimarle e intimarle los honorarios que se han causado en el expediente No.2008-8007, en consecuencia procede a realizar dicha estimación en los términos que señala en su escrito.
Alegatos parte demandada:
Por su parte, la demandada admite que en el mes de julio de 2008, contrató los servicios profesionales del abogado demandante Jorge Castillo Mendoza, a los fines de demandar la partición de bienes obtenidos en la comunidad conyugal con el ciudadano Frank Reinaldo Da Nobrega Da Graca, admitiendo igualmente que el mismo realizó las actuaciones indicadas en el libelo.
Negó deberle al abogado Jorge Castillo Mendoza, honorarios profesionales, en consecuencia procedió a negar las cantidades reclamadas por el abogado.
Indicó la demandada haber efectuado diversos pagos relacionados con la atención de dicho juicio hasta alcanzar la cantidad de 18.000,00 discriminados en diversas remesas: Primer pago Bs.5.000,00, mes de julio de 2008; segundo pago Bs.2.000,00 mes de agosto 2008; tercer pago Bs.3.000,00 mes de septiembre de 2008; cuarto pago Bs. 5.000,00, mes de enero de 2009 y quinto pago de Bs.3.000,00, mes de febrero de 2009.
Que el abogado Jorge Castillo Mendoza, nunca le dio recibos por los pagos antes citados, indicándole posteriormente que dichos pagos eran a cuenta de supuestos gastos de administración de justicia.
Asimismo, indica que no existe un contrato de servicios profesionales como lo ordena el artículo 43 del Código de Ética del abogado.
Asimismo, la parte demandada se acoge al Derecho de Retasa y al procedimiento para su realización de conformidad con lo indicado en la Ley de Abogados.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante sentencia No. 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó el procedimiento a seguir en los juicios por Cobro de Honorarios Profesionales, señalando la disparidad de criterios que al respecto ha sostenido la Sala de Casación Civil. En tal sentido, por ser vinculante dicha sentencia éste Tribunal ha seguido el procedimiento allí indicado.
Así las cosas, señala la sentencia que la primera fase del éste procedimiento se encuentra destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale, sin que sea necesario que en esta primera fase el abogado estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad se encuentra reservada para una oportunidad distinta. Señala la citada sentencia:
Debe observarse que la decisión del tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente
En el caso de autos, de acuerdo al reclamo planteado por el abogado Jorge Castillo, sobre sus honorarios profesionales, y de acuerdo a lo alegado por el apoderado judicial de la parte accionada en el escrito que a título de contestación fue presentado, evidencia éste Tribunal que la controversia se encuentra dirigida a determinar si el abogado demandante recibió el pago de sus honorarios profesionales, toda vez que la parte accionada no ha negado las actuaciones judiciales que se atribuye el abogado, no obstante, alego su pago indicando que con ocasión de tales actuaciones dicho abogado recibió diversos pagos relacionados con el juicio.
Ahora bien, abierta la articulación probatoria la parte demandada no probo mediante ningún medio probatorio el pago de los honorarios profesionales que reclama el abogado Jorge Castillo Mendoza, siendo carga probatoria correspondiente a dicha parte de conformidad con lo indicado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por haber alegado su pago.
Por otra parte, considera preciso esta sentenciadora indicar que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario, pues la Ley de Abogados les otorga expresamente el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales, sin que pueda excusarse su pago bajo el argumento de no haber celebrado contrato de servicios profesionales.
Así las cosas, y no demostrado por la parte demandada haber pagado los honorarios profesionales al abogado Jorge Castillo, éste tiene derecho a percibir sus honorarios por las actuaciones judiciales realizadas en el expediente No. 2008-8007, contentivo de Partición de Comunidad Conyugal, cuyas partes son Demandante: Silvia María De Abreu Da Corte y Demandado: Frank Reinaldo Da Nobrega da Graca, actuaciones éstas que constan en dicho expediente y que rielan en copia fotostática en el presente cuaderno de incidencia a los folios 5 al 15, 16, 17,18 y 19.
En consecuencia, y bajo el procedimiento establecido en la sentencia No. 1393, se declara concluida la primera fase del presente procedimiento, es decir la declarativa, por lo tanto continúese con la segunda fase del procedimiento en la que el abogado demandante deberá estimar sus honorarios profesionales, para que el Tribunal ordene de forma ordinaria la intimación de la demandada. Así se declara.
CAPITULO III
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara procedente la pretensión del abogado Jorge Castillo Mendoza, cédula de identidad No. 7.076.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.287, de percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas como apoderado judicial en el expediente No. 2008-8007, contentivo de Partición de Comunidad Conyugal, cuyas partes son Demandante: Silvia María De Abreu Da Corte y Demandado: Frank Reinaldo Da Nobrega da Graca.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo a los 09 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 03:00 de la tarde.
Publíquese, regístrese anótese en los libros respectivos déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Exp. No. 2008-8007
Cuaderno de Incidencia
Honorarios Profesionales
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