REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 3958/2009
SOLICITANTE: CLINICA GUERRA MAS C.A, Inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Hacienda del Distrito Puerto Cabello, en fecha 09-03-1972, anotada bajo el N° 3921, libro 27, la cual fue reformada e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10-09-1982, anotada bajo el N° 30, tomo 119-A; representada por su presidente ciudadano JAVIER ANDRES MARTINEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.600.533 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.073 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 146.
En fecha 20 de Noviembre del 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 17-11-09 y presentado por el ciudadano JAVIER ANDRES MARTINEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.600.533 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Clínica Guerra Mas C.A, antes identificada, asistido por el abogado JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.073 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Posesión a favor de la Sociedad Mercantil CLINICA GUERRA MAS, C.A, sobre un Inmueble que comprenden dos (02) lotes de Terrenos, distinguidos con los números 65 y 42, según consta de documento protocolizado por (antes la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello) en la actualidad Registro Inmobiliario en fecha 05 de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), quedando registradas bajo el N° 16, Folio 69 Vto, Protocolo Primero, Tomo 4, ubicados en la Calle Santa Bárbara con Miranda y Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esa misma fecha se ordeno Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 25 de Noviembre del 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos SILVANO RAMON QUEVEDO SALINAS, venezolano, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-3.603.573 y CRUZ DANIEL ESPINOZA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-7.154.179, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud. En esta misma fecha diligencio el ciudadano JAVIER ANDRES MARTINEZ SALINAS, asistido del abogado JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, donde solicito copias certificadas de la Solicitud de Titulo Supletorio, de la admisión de la misma, de la declaración de los testigos y el decreto que recaiga en el presente procedimiento.
En fecha 30 de Noviembre este Tribunal dicto auto, dejando constancia que se proveerá la solicitud de copias certificadas una vez conste en autos las resultas del Oficio N° 2340-381, dirigido al Registrador Inmobiliario de este Municipio y se decrete mediante sentencia el Titulo Supletorio de las bienhechurías.
En fecha 15 de Diciembre se agregó a los autos el oficio N° 310-436 de fecha 02-12-09, proveniente del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, recibido por ante este Tribunal en fecha 09-12-09.
Ahora bien este Juzgado tal y como fue ordenado en fecha 30-11-2009, se acuerda expedir las copias solicitadas por el ciudadano JAVIER ANDRES MARTINEZ SALINAS, certificándose por secretaria, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del Articulo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este Tribunal considera suficientemente para decretar Titulo Supletorio a la Sociedad Mercantil CLINICA GUERRA MAS, C.A. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la Sociedad Mercantil CLINICA GUERRA MAS, C.A, Inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Hacienda del Distrito Puerto Cabello, en fecha 09-03-1972, anotada bajo el N° 3921, libro 27, la cual fue reformada e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10-09-1982, anotada bajo el N° 30, tomo 119-A; representada por su presidente ciudadano JAVIER ANDRES MARTINEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.600.533 y de este domicilio, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte interesada y las copias certificadas ya ordenadas.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Quince (15) días del Mes de Diciembre (12) del 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 146 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
RaizaD.
Exp. No. 3958.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 146.
|