REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 3960/2009
SOLICITANTE: BRIGIDA ARCADIA SOUBLETT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.462.930 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH MIRANDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.221 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 145
En fecha 24 de Noviembre del 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos BRIGIDA ARCADIA SOUBLETT, SULEYDY BEATRIZ FRANCO SOUBLETT y JORGE JESUS FRANCO SOUBLETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.462.930, V-14.536.701 y V- 15.950.230 de este domicilio, asistidos por la Abogada JUDITH MIRANDA, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.221. Solicita que se le reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a ella como a sus hijos, de quien en vida fuera su padre, ciudadano JORGE FRANCO LOPEZ, quien era portador de la Cédula de Identidad N° V-3.894.322, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 24 de Octubre del año Mil Dos Mil Nueve (2009), según consta en el Acta de Defunción que anexaron. De igual manera anexaron al escrito de Solicitud Acta de Defunción, Actas de Nacimientos de cada uno de ellos y copias de las Cedulas de Identidad.
En fecha 02 de Diciembre del año 2009 la parte solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio a los fines de ser agregada a los autos.
En fecha 07 de Diciembre del año 2009 riela al folio (21) auto donde se agregó la Copia Certificada del Acta de Matrimonio consignada.
En fecha 14 de Diciembre del año 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a la ciudadana GLADYS CHIQUINQUIRA ROMERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, casada, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-3.603.976 y LUIS EDUARDO LABRADOR PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-13.955.556, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado;
este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana BRIGIDA ARCADIA SOUBLETT, antes identificada y a sus hijos, de quien en vida fuera su padre, ciudadano JORGE FRANCO LOPEZ, quien era portador de la Cédula de Identidad N° V-3.894.322, fallecido AB-INTESTATO en fecha 24 de Octubre del año Mil Dos Mil Nueve (2009).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana BRIGIDA ARCADIA SOUBLETT y a sus hijos, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JORGE FRANCO LOPEZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 145 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
NereydaG.
Sol. No. 3960
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 145.
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