REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 3974/2009
SOLICITANTE: NURYS BELL DIAZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.096.925 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WOLFGANG RAFAEL ACOSTA PEROZO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.880 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 150.
En fecha 14 de Diciembre del año 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NURYS BELL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.096.925 y de este domicilio, asistida por el abogado WOLFGANG RAFAEL ACOSTA PEROZO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.880 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a ella como a sus hermanos, de quien en vida fuera la ciudadana GLADYS EMILIA DIAZ, fallecida AB-INTESTATO en fecha 03 de Septiembre del año 2009, en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en el Acta de Defunción anexada junto con el escrito de solicitud. De igual manera la solicitante anexó su partidas de nacimientos y las de sus hermanos y copia de su cedula de Identidad, de la de cujus y de sus hermanos.
En fecha 16 de Diciembre del año 2009, la solicitante procedió a presentar a las testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CASERES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-8.591.335 y YULY COROMOTO RODRIGUEZ FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-14.536.087, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
a la ciudadana NURYS BELL DIAZ, titular de la cédula de Identidad N° 11.096.925 y a sus hermanos, RAUL EMILIO DIAZ, ANDRES GIOVANNI DIAZ, RONALD GREGORIO DIAZ, FRANF REINALDO DIAZ, ANDRES AVELINO DIAZ, ANDRELINA DIAZ y JEANPIERO JOSE HERNANDEZ DIAZ, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 8.614.848, 8.614.850, 10.254.080, 10.254.084, 13.078.037, 13.078.083 y 14.849.060 respectivamente, de quien en vida fuera la ciudadana GLADYS EMILIA DIAZ, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 03 de Septiembre del año 2009, en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos NURYS BELL DIAZ, RAUL EMILIO DIAZ, ANDRES GIOVANNI DIAZ, RONALD GREGORIO DIAZ, FRANF REINALDO DIAZ, ANDRES AVELINO DIAZ, ANDRELINA DIAZ y JEANPIERO JOSE HERNANDEZ DIAZ, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 11.096.925, 8.614.848, 8.614.850, 10.254.080, 10.254.084, 13.078.037, 13.078.083 y 14.849.060 respectivamente, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS EMILIA DIAZ; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 150 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
Sol. No. 3974.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 150.
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