REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 17 de Diciembre de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: PASCUALINA ZULIANA MAZZOCCA MAZZOCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.989.126.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ y ALFREDO VELIZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.005 y 135.585.
DEMANDADO: BRENYER ALIRIO ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.040.192.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: 2221/09
En fecha 16 de Octubre de 2009, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiendo por sorteo conocer a este despacho, la causa que por Desalojo por Falta de Pago interpusiera Pascualina Zuliana Mazzocca Mazzocca, a través de apoderado judicial, contra el ciudadano Brenyer Alirio Escalona Escalona.
Admitida la demanda en fecha 27 de Octubre de 2009, se emplaza al demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con la orden de comparecencia y entregársela al alguacil del despacho para la practica de la citación. En la misma fecha se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose la medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del proceso.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, el demandante de autos por diligencia pone a disposición del alguacil del despacho, los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado de autos, dando cuenta el Alguacil del despacho haberlos recibidos en fecha 12 de Noviembre de 2009.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, el alguacil del despacho consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, la parte demandada presenta escrito de contestación de demanda, constante de dos folios.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demanda, presenta escrito de pruebas, las cuales se agregan y admiten en la misma fecha.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional, pusieron fin al presente litigio, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”
La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
En la presente causa, el demandado conviene en entregar el inmueble objeto del contrato en fecha desocupado de personas y cosas en un lapso de catorce días a partir del 26 de Noviembre de 2009., así como el pago de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares Bs. 250,00) por el uso del inmueble sin contrato, lo cual es aceptado por la apoderado judicial del demandante y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, pues al momento de la firma del acuerdo la parte demandada se encuentra asistida de la abogado Lisbeth Medina, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.398 y abogado y entre las facultades otorgadas al accionante se encuentra expresamente señaladas las de “convenir, desistir o transigir en juicio o fuera de él”, por lo que a juicio de quien decide es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.