REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: SAIDA LUZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.010.344 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NORIS CAÑIZALEZ DE ACOSTA, en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.145.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2211/09
I
Por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 2009, la ciudadana SAIDA LUZ ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.010.334, a través de abogado, solicito la RECTIFICACIÓN DE lAS ACTAS DE NACIMIENTO, de sus hijos inserta bajo los números 155 de los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Joaquín del año 1988, la de Andri Mariani Hernández Alvarez y 307 de los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Joaquín del año 1989, la d Javier Elías Hernández Alvarez del Estado Carabobo.
Alega la solicitante que las actas en cuestión adolecen de error material ya que al insertar las mismas en el Libro de Registro Civil correspondiente, se trascribió erróneamente lo siguiente: en la de Andri Mariani Hernández Álvarez el nombre de la solicitante el cual aparece como Zaida Luz Alvarez Álvarez, e omitió la nacionalidad y se le coloca un número de cedula que no es correcto, siendo lo correcto “SAIDA LUZ ÁLVAREZ ÁLVAREZ DE NACIONALIDAD COLOMBIANA”; y en la de Javier Elías Álvarez Alvarez se trascribió erróneamente el nombre de la solicitante que aparece Zaida Luz Alvarez Álvarez, siendo lo correcto “SAIDA LUZ ÁLVAREZ ÁLVAREZ.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2009, el tribunal le dio entrada, asignándole el N° 2211/09, nomenclatura del Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite, cuanto ha lugar en derecho para tramitación de conformidad con la referida norma, haciendo la correspondiente notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
II.
Para efectos probatorios la solicitante acompaño los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento, cuya rectificación se solicita. 2) Copia del Registro Civil de Nacimiento de la solicitante expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia. 3) Copia simple de su cédula de identidad.
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