REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía del Abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.461, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONI HAFFAR TOETONDJI, parte actora, a unos locales comerciales ubicados en la calle Piar cruce con Arévalo González, Sector Negro Primero del Centro Comercial y Profesional Guacara Plaza, Planta Baja, locales Nros PB-37 y PB -38 del Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano EDYNSON MANUEL GUEVARA PEREZ. Una vez en sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, en consecuencia el Tribunal designa cerrajero al ciudadano Richard José García Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.349.760, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo autorizado por el Tribunal, a dar apertura a la puerta de entrada de los locales comerciales objeto de la medida. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida exhortada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO los locales donde se encuentra el Tribunal en traslado, calle Piar cruce con Arévalo González, Sector Negro Primero, Centro Comercial Guacara Plaza, planta baja, locales PB-37 y PB-38, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión del demandante JOSE ANTONIO HAFFAR TOETONDJI, en la persona de su Apoderado Judicial CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECK, por haber sido ordenado por el Tribunal de la Causa, según oficio N° 2320-672 de esta misma fecha, el cual se acuerda agregar a la presente acta; quien lo recibe conforme en nombre de su representado manifestando: “Quiero dejar constancia que los locales objeto de la presente medida están integrados en uno solo, que recibo el inmueble del cual se me hace entrega en condiciones ruinosas, destrozado, con gran cantidad de escombros, techo dañado, paredes y pisos destruidos, entre otras cosas, tanto en planta baja como en mezanina, que aparentemente funcionaba un Bar-Discoteca. El condominio se encuentra insolvente desde el mes de Agosto del año 2008, con servicios de luz y agua, desconociendo si estos están o no solventes. Es todo.” El inmueble objeto de la medida se entrega en las condiciones antes manifestadas, libre de personas, bienes y animales, ya que el mismo fue desocupado con anterioridad no encontrándose objetos de valor. De la ejecución de esta medida fue notificado el ciudadano Oscar Ramón Rodríguez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.915.829, en su condición de representante del Condominio del Centro Comercial y Profesional Guacara Plaza. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 p.m) del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez Apoderado Judicial (fdo) ilegible El Cerrajero Designado (fdo) ilegible. El Notificado (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez

N° 1.460-09