REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles dos (02) de Diciembre de dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía de la ciudadana VILMA TERESA CAMARGO MELO, titular de la cédula de identidad N° V-7.095.485, parte actora, y su apoderado judicial abogado HECTOR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.871, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, calle El Pinar, Manzana 5, Primera Etapa, casa N° 336, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida Entrega Efectiva del inmueble decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, por Ejecución Forzosa de Sentencia dictada en fecha 21 de Enero de 2009. Una vez en sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, encontrándose el inmueble deshabitado. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, en consecuencia el Tribunal designa cerrajero en acta separada, procediendo autorizado por el Tribunal, a dar apertura a la reja protectora y puerta de entrada al inmueble objeto de la medida. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida exhortada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace Entrega Efectiva del Inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, Urbanización Ciudad Alianza, Primera Etapa, Manzana 5, Calle El Pinar, casa 336, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la demandante VILMA TERESA CAMARGO MELO, quien es la propietaria y lo recibe conforme manifestando: “Quiero dejar constancia que recibo el inmueble del cual se me hace entrega en condiciones de uso y conservación deplorables por falta de mantenimiento, con filtraciones, deterioro en las paredes y las cerraduras de puerta de acceso dañadas, con servicios de luz y agua, desconociendo si estos están o no solventes. Es todo.” El inmueble objeto de la medida se entrega totalmente libre de personas, bienes y animales ya que el mismo fue desocupado con anterioridad no encontrándose objetos de valor. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 p.m) del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Apoderado Judicial (fdo) ilegible. La Demandante (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental. Verónica Torres Martínez

N° 1.457-09