REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.242, Apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE RODOLFO A CONTRERAS Q., C.A. parte actora a un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Guacara San Joaquín, Zona Industrial Pruinca, parcela N° 26, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que se sigue por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO SAMACA, C.A. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano MAGRO DEL VALLE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.090.197, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de representante legal de la demandada, procediendo a llamar abogado que lo asista, haciéndose presentes los abogados Leoncio Landáez Arcaya y César Uzcategui, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 102.460 y 115.571 respectivamente. Seguidamente el apoderado judicial de la demandante expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido comisionada. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble ubicado el la parcela N° 26, de la Zona Industrial Pruinca, Carretera Nacional Guacara San Joaquín, Municipio Guacara, Estado Carabobo, que tiene una extensión de 60 x 42 mts2., el cual se pone en posesión de la demandante TRANSPORTE RODOLFO A. CONTRERAS Q. C.A. en la persona de su apoderado judicial, quien lo recibe conforme para su representada. Seguidamente el representante legal de la demandada asistido de abogados expone: “En nombre de mi representada me doy por citado, en el presente procedimiento y convengo en la demanda incoada en todas y cada una de sus partes, solicitando igualmente plazo hasta el 31 de Diciembre del 2009, a los efectos del desalojo y entrega material del bien arrendado.
Así mismo solicito plazo hasta el 29 de Enero del 2010, a los efectos del retiro de una máquina de exclusiva y única propiedad de mi representada cuyas características son: Una dobladora de láminas, marca CINCINATTI, N° 9, sin serial visible, serie 72, con medidas aproximadas de 1,90 mts. de ancho x 3,10 mts. de largo y una altura 2,50 mts., s que se encuentra instalada dentro del bien arrendado, que en virtud de su naturaleza se requiere maquinaria, personal y tiempo prudencial para su desmontaje y traslado. Solicito igualmente se le reconozca a mi representada el depósito que por garantía del bien arrendado se realizó en fecha 1° de Agosto del 2006, por la cantidad de Bsf. 10.500,00 mas los intereses legales correspondientes, cantidad total que solicito sea descontada del monto total adeudado, por concepto indemnizatorio que será estipulado en la presente acta. En nombre de mi representada, propongo a los efectos indemnizatorios, el pago por la cantidad de Bsf. 45.000,00 por el periodo de ocupación comprendido desde el 1° de Agosto del 2009 al 31 de Diciembre del 2009, siendo pagaderos en tres partes, la primera de ella en el plazo contado desde el día de suscripción de la presente acta hasta el 31 de Diciembre del 2009. La segunda parte pagadera dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al 31 de Diciembre del 2009 y la tercera parte pagadera dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al 31 de Diciembre del 2009. Es todo.” En este estado el apoderado legal de la demandante expone: “Dado que la relación arrendaticia se extinguió, pueden las partes validamente celebrar la presente transacción sin que ello implique violación de lo dispuesto el articulo 7 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por tal razón acepto en nombre de mi representada, la propuesta de transacción presentada por la demandada, sin que ello implique la celebración de un nuevo contrato, concedemos a la demandada el plazo único hasta el 31 de Diciembre del 2009, para que entregue el inmueble arrendado libre de bienes, personas y animales, con la única excepción de la máquina dobladora de perfiles descrita con anterioridad, para cuyo retiro y traslado permitiremos la entrada al inmueble propiedad de la actora, al personal y equipos que la demandada designe, para lo cual se le concede un plazo único hasta el 29-01-2010. En consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor que el inmueble sea dejado bajo la guarda y custodia de la demandada en la persona de su representante legal ciudadano MAGRO DEL VALLE MARTINEZ. Así mismo y dado que el contrato se extinguió el 1° de Agosto del 2009 y la demandada continuó ocupando el inmueble, se adeuda a mi representada la suma de Bsf. 45.000,00 por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el uso que ha hecho del inmueble en dicho plazo; en consecuencia acepto y convengo en que la suma de Bsf. 10.500,00 que la demandada le entregó a mi mandante en calidad de depósito, más los intereses calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sea imputada a los daños y perjuicios antes mencionados, por lo tanto lo adeudado por la demandada es, en principio Bsf. 34.500,00 los cuales convengo sean pagados por la demandada en tres(03) cuotas por Bsf. 11.500,00 cada una, pagaderas la primera hasta el 31-12-2009, la segunda hasta el 30-01-2010 y la última hasta el 02- 03-2010; la suma de los intereses generados por dicho depósito será calculada de mutuo acuerdo entre las partes y ese monto será deducido o imputado a la última cuota que debe pagar la demandada. Es todo.” Ambas partes se exoneran recíprocamente de cualquier costas, costos y honorarios profesionales que pueden haberse causado con motivo del juicio incoado y solicitan al Tribunal de la Causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva a homologar la presente transacción y que no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos, el cumplimiento integro de las obligaciones asumidas por las partes. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y visto lo solicitado por la parte demandante acuerda de conformidad y deja bajo la guarda y custodia del notificado el inmueble objeto de la presente medida, apercibido de que deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado de uso y conservación, como un buen padre de familia. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. Rep Legal de la Demandada (fdo) ilegible . Abogados Asistentes (fdo) ilegible. Apoderado Judicial Demandante (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.459-09