REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles nueve (9) de Diciembre de dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana IRIS GRANADILLO G., titular de la cédula de identidad N° 12.995.047, parte actora, asistida por el Abogado OMAR LEONARDO NUÑEZ CHIRIVELLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 135.591, a un inmueble ubicado en la Urbanización Los Castores, calle 6, N° I-19, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal, ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial, la ciudadana RINA CAROLINA DALL’ ARMELLINA RICO, titular de la cédula de identidad N° 9.795.720, resultando ser la demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, manifestando estar en conocimiento del juicio y que no tenia ninguna objeción en acatar la orden judicial, procediendo de inmediato a recoger sus pertenencias para trasladarlas, bajo su cuenta y riesgo, a la Urbanización Villas del Centro, primera etapa, calle Los Jabillos N° 15-17B, de este mismo Municipio. En este estado el apoderado de la parte actora asistida de Abogado expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida de Secuestro exhortada. Con relación al Embargo pido se abstenga de practicarla en virtud de que en este mismo acto declaro recibir copias de los depósitos de las consignaciones realizadas en Tribunales que equivalen a cinco (5) meses del canon de arrendamiento, las cuales consigno para que sean agregadas al presente acta en tres (3) folios útiles y cheque por el sexto (6°) mes girado contra la cuenta N° 0108-0110-91-01-00004117 del Banco Provincial, identificado con el N° 03005810 de esta misma fecha, por la cantidad de Bs. 650,00. exonerando a la demandada del pago de costas, costos y honorarios acordados en el Exhorto. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Los Castores, calle 6, N° I-19, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme en nombre de su representada en buen estado de uso y conservación. En lo que respecta a la medida de EMBARGO, por haber sido solicitado expresamente por la parte demandante, el Tribunal se abstiene de practicarla y acuerda agregar las copias consignadas. El inmueble objeto de la medida se entrega totalmente libre de personas, bienes y animales. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal, adscrita al Comando del Municipio San Joaquín que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta (3:30 p.m) minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) ilegible. Parte Actora (fdo) ilegible. El Depositario Judicial (fdo) ilegible. Abogado Asistente (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.461-09