REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Uno
Valencia, 15 de Diciembre de 2009
Años 199º y 150º
Asunto: GP01-R- 2009-301
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.
En fecha 9 de Diciembre de 2009, ingresó a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, el presente asunto relacionado con el “Recurso de Apelación”, interpuesto por el abogado GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.875, en su condición de co-defensor del co-imputado ENMANUEL OBISPO contra la decisión dictada en la audiencia celebrada el 27-07-09 y publicada el 29-07-09 por el prenombrado Tribunal, mediante la cual decretó en contra del prenombrado imputado medida cautelar privativa de libertad por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.
En la misma fecha ut supra señalada, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esta misma fecha se produce la reincorporación de la Jueza Laudelina Garrido Aponte quien entra a conocer y resolver la cuestión planteada junto con los demás jueces integrantes de la Sala.
Ahora bien, estando la causa dentro del lapso legalmente establecido para que este tribunal de alzada se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso propuesto, procedió a la revisión de las actas que integran el cuaderno contentivo del recurso y al respecto pudo advertir al folio tres (3) del referido cuaderno, escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2009, por el abogado Gustavo Arisostomo Campos, con destino al Tribunal N° 3 de Control, en el cual consigna en un folio útil y marcado con la letra “A” escrito donde su defendido ENMANUEL OBISPO , DESISTE de la apelación interpuesta el 04.de Agosto de 2009.
Efectivamente, cursa al folio nueve (9) el mencionado escrito marcado con la letra “A” presentado por el imputado ENMANUEL OBISPO y dirigido a la Jueza de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, y cuyo contenido es del siguiente tenor:
“Yo, ENMANUEL OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.399.396, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo ( Tocuyito) me dirijo respetuosamente a usted y le hago saber por medio de la presente manifestación de voluntad, que AUTORIZO a mi co-defensor GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS, para que DESISTA de la apelación interpuesta el 04-8-2009 contra la medida privativa de libertad, decretada en mi contra por ese Tribunal el 27-7-2009. Todo conforme al artículo 440 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Valencia, a su presentación. El imputado. Emmanuel Obispo (fdo) CI. 17.399.396. El suscrito, Director del Internado Judicial Carabobo. CERTIFICA que la firma, huellas y nombres que anteceden corresponden al interno ENMANUEL OBISPO. El Director (firma ilegible) Sello húmedo de la Consultoría del Servicio Penitenciario. Internado Judicial Carabobo.”
Ahora bien, la situación procesal planteada en el caso de autos es regulada por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Artículo 440 “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas….”
En virtud pues, que se ha verificado la voluntad clara y precisa expresada por el ciudadano ENMANUEL OBISPO, de desistir del recurso de apelación interpuesto el 21 de Octubre de 2009, por su co-defensor abogado, Gustavo Arisostomo Campos, lo cual se traduce en el ejercicio de la facultad que a tales efectos le confiere a todo imputado la norma procesal descrita ut supra, siendo por tanto procedente declarar desistido el recurso de apelación en mención, ejercitado contra la decisión dictada en la audiencia celebrada el 27-07-09 y publicada el 29-07-09 por el prenombrado Tribunal, mediante la cual decretó en contra del prenombrado imputado medida cautelar privativa de libertad por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego. y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Arisostomo Campos, en su condición de co-defensor del ciudadano ENMANUEL OBISPO, contra la decisión dictada en la audiencia celebrada el 27-07-09 y publicada el 29-07-09 por el prenombrado Tribunal, mediante la cual decretó en contra del prenombrado imputado medida cautelar privativa de libertad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y devuélvase la presente actuación al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.
Los Jueces de Sala
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Ponente
NELLY ARCAYA DE LANDAEZ LAUDELINA GARRIDO APONTE
La Secretaria de Sala,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:37 PM