REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 15 de Diciembre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-R-2009-000418
En fecha 30 de noviembre del 2006, la profesional del derecho WILMA CRISTINA HERNÁNDEZ HEREDIA, Defensora Pública Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando en defensa de los derechos de la Adolescente (Identidad omitida, conforme a lo dispuesto en el Art. 545 de la Ley Especial), interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Ejecución, Sección Adolescente del Estado Carabobo, en fecha 20 de noviembre del 2006, mediante la cual se decretó auto de Revisión de Sanción.
En fecha 30 de noviembre del 2006. se ordeno emplazar al representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien no presentó escrito de contestación al recurso interpuesto.
En fecha 19 de diciembre del 2006, se dio cuenta es esta Sala Accidental del presente recurso de apelación.
En fecha 02 de marzo del 2007, se declaro admitido el presente Recurso de Apelación y estando la causa dentro de la oportunidad para decidir sucede lo siguiente:
I
En fecha 22 de junio del 2008, la Adolescente Jhissel Del Valle Colina Mora, asistida por la profesional del derecho Wilma Cristina Hernández Heredia, presenta escrito ante esta Sala, en el cual manifiesta su intención de DESISTIR DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION en mención. A tales fines consigna escrito en el cual arguye: “…Como puede evidenciarse mi situación jurídica ha sido superada notablemente, y ello se evidencia de la sustitución de la sanción que fue decretada por el Tribunal en Función de Ejecución a mi favor. e inclusive en el LAPSO DE SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; debe expirar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que no tiene sentido que se decida sobre un Recurso de Apelación interpuesto por un motivo del cual jurídicamente han variado las circunstancias ... ".
A este mismo tenor, en fecha 31 de marzo del 2009, la profesional del derecho Wilma Cristina Hernández Heredia, actuando en su condición de defensora de la Adolescente Adolescente (Identidad omitida, conforme a lo dispuesto en el Art. 545 de la Ley Especial, presenta escrito en el cual ratifica su voluntad de Desistir del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre del 2006.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
II
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, “..... Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
En el presente caso, se observa que la profesional del derecho Wilma Cristina Hernández Heredia en su condición de defensora de la adolescente, ha manifestado de forma expresa y precisa en escrito presentado ante este Tribunal su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto. Igualmente se evidencia que la Adolescente la Adolescente Adolescente (Identidad omitida, conforme a lo dispuesto en el Art. 545 de la Ley Especial, manifestó su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación a través de escrito suscrita por su persona y con sus huellas digitales, inserto a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del cuaderno de apelación, lo que hace inoficioso la comparecencia de la adolescente a este Tribunal a los fines de manifestar su voluntad de Desistimiento.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que la Adolescente y su defensa técnica, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de Desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que la Adolescente y la abogada actora tienen facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento formulado. Así se decide.
III
DISPOSITIV A
En fuerza de lo anteriormente expuesto esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho WILMA CRISTINA HERNÁNDEZ HEREDIA, Defensora Pública Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, actuando en defensa de los derechos de la Adolescente Adolescente (Identidad omitida, conforme a lo dispuesto en el Art. 545 de la Ley Especial, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Ejecución. Sección Adolescente del Estado Carabobo, en fecha 20 de noviembre del 2006, mediante la cual se decretó auto de Revisión de Sanción, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión del articulo 613 de la L.O.P.N.N.A. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces
Laudelina Garrido Aponte
Octavio Ulises Leal Barrios Nelly Arcaya de Landaez
La Secretaria
Janet Villegas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:48 PM
|